LOS DEBATES SOBRE EL TRIBUNAL DE PAZ

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Conferencia en el Diplomado sobre las negociaciones de paz, 26 de septiembre de 2015. CMPR
Por: Camilo Gonzรกlez Posso
El acuerdo sobre la Jurisdicciรณn Especial de Paz logrado entre el gobierno y las FARC ha merecido el reconocimiento internacional de muchos gobiernos comenzando por los Estados Unidos. El Secretario de Estado de ese paรญs ha manifestado la decisiรณn de acoger lo que convenga el gobierno en materia de extradiciรณn y el Fiscal de la CPI ha saludado que el diseรฑo judicial se mantenga en los estรกndares del Estatuto de Roma y se niegue amnistรญa por crรญmenes atroces. Pero al mismo tiempo se escuchan criticas y preguntas que indican que quedan temas por aclarar y sobre todo por explicar a la opiniรณn pรบblica.

Por el lado de las crรญticas, y como ya se esperaba, la vanguardia la tiene el expresidente Uribe y el Centro Democrรกtico; sigue con un lenguaje duro y de exigencia de sometimiento de los subversivos.

ยฟSIN CARCEL TODA SANCIร“N ES IMPUNIDAD?
El Centro Democrรกtico pide cรกrcel ordinaria para la cรบpula guerrillera y amnistรญa de hecho para los jefes de la guerra sucia desde los cรญrculos parapolรญticos y paraempresariales. No hay una argumentaciรณn seria en contra de la fรณrmula de beneficios penales en caso de condena por crรญmenes de guerra o de lesa humanidad a cambio de contribuciรณn a la verdad, la reparaciรณn y la no repeticiรณn. La oposiciรณn por la derecha, incluido el Procurador, no encuentra apoyo en jurisprudencia internacional o nacional en contra de la concesiรณn de formas de restricciรณn a la libertad distintas a la cรกrcel. En ninguna parte encontraran teorรญas criminales que digan que si no hay reclusiรณn en una prisiรณn formal se cae en la impunidad. Por esa lรญnea de argumentaciรณn caen en la idea de que si no hay cรกrcel para los jefes se abre la puerta a la repeticiรณn de los graves delitos en contra de la poblaciรณn. No le aplican la misma lรณgica a los determinadores mayores en todas las esferas del poder.

En este tema se estรก repitiendo el ya largo debate sobre el sentido de la sanciรณn penal en la criminologรญa tradicional y su revaluaciรณn en las teorรญas y prรกcticas contemporรกneas. El Fiscal y los mรกs importantes penalistas de la academia han mostrado que la idea de sanciรณn penal como privaciรณn, aislamiento del culpable o dolor ejemplarizante, ha dejado de ser el centro de la pena judicial o el sentido de un proceso de justicia. Sin dejar de lado la retribuciรณn individual que se le demanda al sancionado, en el enfoque general de la teorรญa criminal ha pasado a primar la protecciรณn de la sociedad y la resocializaciรณn. De estas premisas se desprenden beneficios penales por contribuir a desarticular organizaciones o empresas macrocriminales y diversas formas de reclusiรณn o de restricciรณn de la libertad.

La justicia restaurativa que se invoca en el acuerdo sobre vรญctimas y justicia es una aplicaciรณn de esas teorรญas modernas a una situaciรณn en la cual se esta diseรฑando un pacto para transitar desde un largo y cruento conflicto armado y de violencias generalizadas a una etapa de paz y de polรญtica sin guerra o confrontaciones armadas. La sanciรณn penal se inscribe en un sistema de justicia en el cual se articulan los derechos de las vรญctimas y de la sociedad a la verdad, la reparaciรณn integral, la no impunidad y la garantรญa de no repeticiรณn. El bien mayor del pacto de justicia restaurativa es la terminaciรณn de la guerra y de una historia que ha significado 15 millones de vรญctimas directas y entre ellas mรกs de 500.000 asesinatos en seis dรฉcadas. Amรฉn de la destrucciรณn de culturas, redes sociales, territorios y oportunidades de vida mejor en democracia. Ademรกs, se parte del supuesto, incomodo para los usufructuarios de la guerra y su botรญn, de la existencia de mรบltiples determinadores y responsables por crรญmenes atroces y la prolongaciรณn del conflicto. Y es desde esos supuestos que se diseรฑan procedimientos excepcionales que incluyen en cuanto a sanciรณn penal desde prisiรณn por 20 aรฑos, reclusiรณn hasta de 8 aรฑos si no hay oportunidad en la presentaciรณn ante el Tribunal de Paz y de restricciรณn a la libertad por el mismo tiempo pero en sitio no carcelario para quienes colaboren con verdad, reparaciรณn y no repeticiรณn.

ยฟTODOS POR IGUAL?
Con el รกnimo de consolidar apoyos o ganar adeptos entre la fuerza pรบblica y mรกs de 3 millones de personas asociadas a esa comunidad y sus familias, el comunicado entregado el 23 de septiembre por el expresidente Uribe descalifica el acuerdo porque a su juicio iguala militares y terroristas a la hora de la justicia. Reclama un mecanismo de justicia diferenciado: โ€œLas Fuerzas Armadas, como guardianes de la Naciรณn y no actores de conflictos con terroristas, necesitan un tratamiento digno e independiente de los criminalesโ€.

Como ha seรฑalado el expresidente Cesar Gaviria, Uribe y sus seguidores desconocen que un acuerdo en materia de justicia debe cobijar a todos los que hayan cometido crรญmenes de guerra o de lesa humanidad en condiciรณn de combatientes o civiles. Ese es el sentido de las normas del Derecho Internacional Humanitario y de sus prohibiciones.

Ha sido tradiciรณn en la justicia penal el pedir menores beneficios cuando los crรญmenes graves son cometidos por agentes estatales o por personas que tienen pรบblico reconocimiento en un paรญs. Pero el Centro Democrรกtico se inclina por una lรณgica inversa: a mayor responsabilidad de agentes del Estado o desde posiciones de poder, menor rigor de la justicia y mayor fuero o impunidad. Su alegato en este tema de la supuesta nivelaciรณn de militares y terroristas cae en el ridรญculo cuando afirma que โ€œtodos los soldados y policรญas de Colombia, incluidos en la teorรญa del contexto, quedan con el riesgo de tener que confesar crรญmenes que no cometieron o de irse a la cรกrcelโ€. A esa dรฉbil querella no escapa nadie pues segรบn Uribe: โ€œCualquier ciudadano queda expuesto al riesgo de tener que aceptar un delito que no cometiรณ como condiciรณn para no ser condenado a la cรกrcelโ€. En esta visiรณn delirante del uribismo con la Jurisdicciรณn Especial de Paz todos los colombianos quedan cobijados bajo la acusaciรณn de criminales de lesa humanidad o pueden ser llamados arbitrariamente a responder por las masacres, las ejecuciones extrajudiciales o los secuestros.

El Procurador ha enfocado su crรญtica desde un รกngulo distinto al del Centro Democrรกtico. ร‰l seรฑala que el acuerdo cobija sรณlo a las FARC pues los beneficios se amarran al delito polรญtico y conexos y es sabido que los agentes del Estado no pueden ser cobijados por los delitos de rebeliรณn, sediciรณn o asonada. Segรบn el Procurador โ€œA pesar de que se habla de simetrรญa en el trato para miembros de la fuerza pรบblica e integrantes de las FARC, la Procuradurรญa llama la atenciรณn sobre el hecho de que al someter la amnistรญa seรฑalada en el Protocolo II al delito polรญtico y a los delitos conexos con este, se excluye a militares y policรญas, teniendo en cuenta que ellos, por la naturaleza del servicio pรบblico que tienen encomendado, no pueden cometer el delito de rebeliรณn y en general el delito polรญtico. Es una amnistรญa que serรญa aplicable solo a favor de las FARC. El Protocolo II no condiciona la amnistรญa a los delitos polรญticos o conexosโ€.

Este es un asunto que deberรก aclarar el texto definitivo del acuerdo sobre Jurisdicciรณn Especia de Paz, pero por lo pronto en el comunicado se anuncia que ella cobijarรก a los todos los responsables de crรญmenes atroces que sean identificados o se presenten voluntariamente. Y el gobierno ha advertido que los diversos sectores tendrรกn un tratamiento diferenciado cuyas particularidades no se incluirรกn en el acuerdo con las FARC. Al decir del Presidente Santos, โ€œno se negociarรก con las FARC el tratamiento judicial a militares o civiles que hayan cometido delitos gravesโ€. ยฟEsto significa un trato diferente en el Tribunal de Paz? O ยฟse pretende dejar ese tribunal solo para exguerrilleros que pacten con el gobierno y a los responsables por crรญmenes de guerra, genocidio, crรญmenes de lesa humanidad que sean agentes del Estado o empresarios se les remitirรก a otro tribunal?

ยฟNO HAY CONEXIDAD DE DELITOS COMUNES CON EL DELITO POLรTICO?
En la critica a la posible conexidad de narcotrรกfico y delito polรญtico el expresidente Uribe confunde la nociรณn de crimen conexo pues es de la esencia de esa definiciรณn el que no sea calificado como rebeliรณn u otra modalidad del delito polรญtico. El delito comรบn que se pretende conexo debe demostrar que no ha sido cometido para el lucro de una persona o grupo. El narcotrรกfico es hoy un delito comรบn, lo seguirรก siendo ante la Jurisdicciรณn de Paz y eso no esta en cuestiรณn en ese acuerdo de justicia y paz.

En reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia se aceptรณ la conexidad del narcotrรกfico y la rebeliรณn y โ€œseรฑalรณ que la conexidad del delito de trรกfico de estupefacientes con el de rebeliรณn existe cuando dicha actividad ilegal ha sido realizada para financiar organizaciones insurgentes en el marco del conflicto armado internoโ€. En igual sentido se han motivado otras sentencias relacionadas con procesos de extradiciรณn.

En el acuerdo se establece que โ€œuna ley de amnistรญa precisarรก el alcance de la conexidad. En todo caso no serรกn objeto de amnistรญa o indulto las conductas tipificadas en la legislaciรณn nacional que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crรญmenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privaciรณn grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desapariciรณn forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexualโ€. La lista es indicativa y deja por aclarar en el texto final las restricciones para el caso de delitos que si se acepten como conexos. Como advierte el Centro Democrรกtico en su comunicado, no hay una referencia expresa al secuestro en ninguno de los tipos que califica el Cรณdigo Penal. Hay que recordar que sรญ se habla de โ€œtoma de rehenes u otra privaciรณn de la libertadโ€ lo que parece incluir el secuestro extorsivo cometido para financiar la rebeliรณn.

En todo caso el tema del secuestro extorsivo deberรก ser precisado en los acuerdos habida cuenta de que en el DIH se tipifica la toma de rehenes que puede asimilarse a la definiciรณn de secuestro simple en el Cรณdigo Penal colombiano. Sobre ese tipo penal del secuestro extorsivo hay prohibiciones de amnistรญa y conexidad en las leyes colombianas pero no es una tesis expresa para justicia transicional en los tratados internacionales o en la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

ยฟLA INHABILIDAD POLรTICA HASTA CUANDO?
El comunicado conjunto No.60 aquรญ comentado no se refiere al tema de las inhabilidades polรญticas para las personas de la guerrilla, agentes del Estado o civiles de diversa procedencia que resulten implicados como responsables directos o indirectos de graves crรญmenes en contra de la humanidad. No obstante ese deficit por cubrir en la mesa de negociaciones, el Centro Democrรกtico afirma categรณricamente que โ€œEl Gobierno ha aceptado abrir a los terroristas todas las posibilidades de participaciรณn en polรญtica, sin excluir a los responsables de atrocidadesโ€.

Es sabido que en la implementaciรณn de los acuerdos se tendrรกn que reformar los artรญculos de la constituciรณn que inhabilitan para ocupar cargos pรบblicos a quienes hayan sido condenados. Como dice el artรญculo 122 de la Constituciรณn Polรญtica โ€œSin perjuicio de las demรกs sanciones que establezca la ley, no podrรกn ser inscritos como candidatos a cargos de elecciรณn popular, ni elegidos, ni designados como servidores pรบblicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisiรณn de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promociรณn o financiaciรณn de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotrรกfico en Colombia o en el exteriorโ€.

Hasta ahora lo que ha quedado claro es que las negociaciones de paz se proponen entre sus asuntos centrales que a los 60 dรญas de la firma del acuerdo final se inicie la dejaciรณn de las armas. Cumplido ese proceso se formalizarรก el paso de guerrilla a movimiento polรญtico legal y por lo mismo con derechos plenos para los excombatientes. El gobierno le ha agregado que para todos, y en especial para los que vayan al Tribunal de Paz, ese ejercicio pleno de derechos se establecerรก una vez hayan resuelto su situaciรณn judicial.

De lo que se ha dicho se pueden colegir varios escenarios. 1. Con la tesis de situaciรณn judicial resuelta, para los responsables de graves delitos, vengan de donde vinieran, y entre ellos toda la dirigencia de las FARC, el restablecimiento de plenos derechos polรญticos serรญa hacia el aรฑo 2025. Ese plazo asume una ruta de pronta y cumplida justicia. Se asume que se firman los pactos en 2016 y se pone en marcha la Jurisdicciรณn Especial de Paz en 2017. ยฟCuรกntos aรฑos de plazo para resolver todos los casos de los mรกximos responsables excombatientes y civiles? Esos mas ocho aรฑos de pena con restricciรณn de la libertad. Si no pasa lo que ha ocurrido con la Ley 975/2005 que lleva 10 aรฑos y solo ha llegado hasta 30 sentencias se puede pensar que entre 2025 y 2030 se tenga un paquete importante de procesos cumplidos. 2. Otro escenario serรญa el que acepte intervenciรณn en polรญtica antes de que se culminen procesos o se llegue a sentencias y sobre la base de unos requisitos mรญnimos que se puedan cumplir a corto plazo.

Las alternativas que estรกn por definirse en este tema de las inhabilidades polรญticas tendrรกn que considerar la conveniencia para la sociedad de una real apertura democrรกtica para que quienes firmen los acuerdos pasen a la actividad polรญtica legal. La tesis es que la sanciรณn efectiva no debe oponerse a la rehabilitaciรณn ni a la garantรญa de no repeticiรณn que estรกn en funciรณn directa de la rรกpida y eficaz transformaciรณn en movimientos o partidos polรญticos. La acciรณn polรญtica legal para buscar el apoyo popular a sus programas y metas cumple tambiรฉn el papel de control social o de oportunidad de sanciรณn moral y polรญtica.

OTRAS CRรTICAS
La lista de criticas que hace el Centro Democrรกtico sigue con los reclamos por la no confiscaciรณn de bienes de las FARC โ€“no menciona a otros probables enjuiciados โ€“ y termina condenando la presencia de Venezuela en el proceso y la conformaciรณn de una dictadura a partir de las facultades extraordinarias al Presidente. Estos temas serรกn objeto de otra sesiรณn. Y tambiรฉn las preguntas sobre el tratamiento definitivo a la extradiciรณn que por lo pronto esta presente como historia que pueden contar los jefes paramilitares que siguen presos en Estados Unidos por narcotrรกfico y mantienen pendientes los procesos por crรญmenes atroces en Colombia. Hay que esperar el texto completo del acuerdo para retomar estos debates sobre la Jurisdicciรณn Especial de Paz que ha sido recibida como el paso a la recta final de los acuerdos entre el gobierno y las FARC. Y serรก interesante conocer la posiciรณn del ELN ahora que se espera la pronta instalaciรณn de la mesa formal de negociaciones.
camilo@indepaz.org.co

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