¿Excombatientes víctimas?

Por Camilo Gonzalez Posso

Siguen las rondas de diálogo sobre el capitulo de víctimas en el acuerdo de paz. Entre tantos tópicos que se están abordando se ha abierto el debate público sobre la identificación como víctimas de personas como el general Mendieta que estuvo en poder de las FARC durante 12 años en condición de “prisionero de guerra” según esa guerrilla, de “secuestrado” a la luz del código penal o rehén según la definición del Derecho Internacional Humanitario. Las FARC han dicho que le dan la bienvenida al General “…siempre que se apliquen los principios de equilibrio y sindéresis que permitan que también nuestros combatientes prisioneros de guerra, ejerzan el mismo derecho”. (http://www.pazfarc-ep.org/index.php/noticias-comunicados-documentos-farc-ep/delegacion-de-paz-farc-ep/2119-respuesta-a-humberto-de-la-calle 5 de septiembre de 2014)

La sustentación de la condición de víctimas de los policías y soldados que estuvieron en poder de las FARC ha sido sustentada en la ley 1448 de 2011 por el solo hecho de la privación de la libertad y la definición del secuestro como tipo penal. (articulo 3). Pero es más preciso hacer el calificativo de víctimas cuando se trata de combatientes capturados en combate o en situación de indefensión que han sido sometidos a tratos crueles y arbitrarios.

Entre las obligaciones que establece el artículo 5 del Protocolo 2, se indica que: … c) los lugares de internamiento y detención no deberán situarse en la proximidad de la zona de combate. Las personas a que se refiere el párrafo 1 serán evacuadas cuando los lugares de internamiento o detención queden particularmente expuestos a los peligros resultantes del conflicto armado, siempre que su evacuación pueda efectuarse en condiciones suficientes de seguridad; (…)
e) no se pondrán en peligro su salud ni su integridad física o mental, mediante ninguna acción u omisión injustificadas.

Todas las informaciones e imágenes que se conocieron durante la década de forcejeo sobre el “canje humanitario”, mostraron condiciones inhumanas de los cercados organizados en la selva como sitios de reclusión, su exposición permanente a los riegos de las acciones de guerra y el sometimiento a circunstancias permanentes y prolongadas de impacto nocivo a la salud mental y física de los retenidos. Cada vez que este tema se ha debatido con las FARC han argumentado que siguieron protocolos de cuidado dentro de su posibilidades. Pero la muerte en cautiverio del 20% de los policías y soldados “canjeables” es suficiente indicador de la exposición fatal a la cual estuvieron todos sometidos.

El desconocimiento de la condición de víctimas de estos ex combatientes de la Fuerza Pública es tan absurdo como el que hace la Ley 1448 de 2011 y el gobierno de las victimas que han sido combatientes de la guerrilla y sus familiares. El parágrafo 2 del articulo 3 establece sin excepción que no se puede dar el titulo de víctima a miembros de la guerrilla ni a su familiares cuando no hayan sido ellos mismos victimas directas. Esa regla es abiertamente inconstitucional pues desconoce la ratificación hecha por Colombia de los Protocolos de Ginebra que obligan a medidas protectoras de la vida y la integridad de guerrilleros que sean capturados en combate o en situación inerme o de indefensión; se prohíbe la ejecución sumaria de excombatientes, la orden de asesinato cuando están vencidos o la orden de aniquilamiento total. Cuando se presenta alguna de estas situaciones u otras de las señaladas en el Protocolo, cabe la definición de victima no solo para el combatiente o excombatiente sino también para su familia.

Para zanjar estas discusiones sobre los militares o guerrilleros calificados como víctimas sería suficiente con remitirse a las normas que son parte del bloque de constitucionalidad. El CICR tiene la autoridad para pronunciarse sobre este asunto y ayudar a frenar la peligrosa polarización que se esta generando. Es un tema sensible entre las fuerzas armadas y no le sirve al proceso ni los alegatos de las FARC desconociendo víctimas ni las posturas de quienes pretenden ganar simpatías entre los militares declarándolos a todos víctimas por el solo hecho se ser atacados por grupos armados insurgentes o disidentes.

 

 

 

 

 

Camilo Gonzalez Posso

Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Profesor en varias universidades entre 1968 y 1994, Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Consultor del Ministro de Trabajo (2000 – 2002). Director del proyecto Centro de Memoria y Paz de Bogotá. Autor de varios libros, ensayos y artículos periodísticos dedicados a temas económicos, políticos o sociales de la construcción de democracia y paz.