Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al proceso de proceso de paz en Colombia

Por Indepaz

Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y  la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos  para el acompañamiento al proceso de proceso de paz en Colombia
 

 

OEA/Ser.G 
CP/INF.4934/04 
4 febrero 2004 
 
Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y  la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos  para el acompañamiento al proceso de proceso de paz en Colombia

A los 23 días del mes de enero de 2004, en la ciudad de Bogotá, D.C., LAS PARTES, el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, el GOBIERNO), representado por el Excelentísimo Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, SG/OEA), representada por su Secretario General, César Gaviria Trujillo,
CONSIDERANDO:
 
Que el Artículo 2(a) de la Carta de la OEA establece que la OEA, “para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente….”
 
Que el GOBIERNO, representado por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, ha establecido una política de paz donde”…. las puertas para una negociación están abiertas para todos aquellos grupos armados ilegales que deseen retomar a la vida democrática del país, previa condición de decretar un “cese de hostilidades”, con el único fin de lograr una disminución de la violencia y asegurar el respeto de los derechos humanos en todo el territorio nacional”;
 
Que dicha política de paz “ofrece la oportunidad a los grupos armados ilegales de sentarse a dialogar y concretar el reintegro de sus miembros a la vida civil con todas las garantías necesarias para que puedan expresar sus ideas y luchar sin armas para defender sus propósitos, se debe entender como un complemento a la política de seguridad democrática”;
 
Que el GOBIERNO ha solicitado en distintas oportunidades el apoyo de la comunidad hemisférica en relación con relación a su conflicto interno, el cual ha recibido, en el marco de la OEA, entre otros, mediante la Declaración de la IV Sesión Plenaria de la Asamblea General sobre la situación de Colombia, de junio de 2003, contenida en el documento AG/DEC. 34 (XXXIII-0/03) y en la Resolución del Consejo Permanente CP/RES. 837 (1354/03) corr. 1;
 
Que en la Declaración de la Conferencia Especial sobre Seguridad sobre la Situación de Colombia del 28 de octubre de 2003, los países de hemisferio respaldaron al GOBIERNO “en su búsqueda de soluciones pacíficas negociadas para superar la violencia, previo cese de hostilidades… e [hicieron] un llamado a la comunidad internacional para que respalde el pronto inicio de negociaciones, los programas de desmovilización, reconciliación, desarme y reinserción que se requieran para lograr, de manera justa y transparente, la reincorporación a la vida civil de integrantes de todos los grupos armados ilegales”;
 
Que el GOBIERNO ha solicitado a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el apoyo en materia de verificación y asesoría a partir de la experiencia acumulada por esta Organización,
 
 
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
 
 
ARTÍCULO I
 
OBJETIVOS Y ALCANCE
 
1.1. El objetivo general del presente Convenio es apoyar al GOBIERNO en los objetivos de su Política de Paz, mediante la facilitación de la cooperación que el GOBIERNO solicite de la SG/OEA, así como la recepción de la ayuda proveniente de los estados miembros de la OEA, y de los observadores permanentes de la OEA, y de otros estados.
 
1.2. El objetivo específico es establecer una Misión para apoyar el Proceso de Paz de Colombia (en adelante MAPP/OEA o la Misión) y verificar las iniciativas de cese al fuego y de hostilidades, de desmovilización y desarme, y de reinserción, que en el marco del Proceso de Paz sea establecido por el GOBIERNO.
 
1.3. El alcance de la Misión es el de la verificación del cese del fuego y de hostilidades, la desmovilización y desarme, y la reinserción de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales realice el GOBIERNO con las fuerzas irregulares. La Misión no intervendrá en los asuntos internos de Colombia, así como tampoco emitirá juicios sobre las decisiones jurídicas o políticas que son propias de la soberanía del Estado Colombiano.
 
 
ARTÍCULO II
 
MANDATOS Y FUNCIONES DE LA MISIÓN
2.1 El mandato de la Misión es efectuar un acompañamiento amplio y flexible a la Política de Paz con los grupos armados ilegales, contemplando:
a. La verificación del proceso de paz, en especial en lo que hace al cese al fuego y de hostilidades, desarme y desmovilización y reinserción.
b. El apoyo a las iniciativas del Gobierno Nacional, organizaciones de la sociedad civil y otras instancias, mediante el apoyo a la movilización de recursos para dichas iniciativas políticas, programas y actividades.
c. Verificación de la entrega de armas, que sean pactadas, monitorear su estricto cumplimiento y definir programas para su destrucción.
d. El apoyo a las iniciativas locales en zonas de conflicto, promoviendo medidas de fomento de la confianza y la reconciliación que desarrollen una cultura de democracia, paz y resolución pacífica de la violencia, así como la identificación, formulación y gestación de iniciativas y proyectos de contenido social en dichas áreas.
 
2.2 A fin de cumplir con sus objetivos y sus mandatos, la Misión podrá realizar las funciones siguientes:
a. Verificar el cumplimiento de los acuerdos que sobre el cese al fuego y hostilidades, de desmovilización y desarme, y de reinserción de los grupos armados ilegales, a los que llegue el GOBIERNO con los grupos armados organizados al margen de la ley;
b. Proponer, monitorear y evaluar la implementación de Medidas de Confianza y Seguridad entre el GOBIERNO y los grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de prevenir incidentes que puedan perturbar el normal desarrollo del proceso de cese de fuego y de hostilidades, desmovilización y desarme y reinserción.
c. Proponer al GOBIERNO y a los grupos armados organizados al margen de la ley otras recomendaciones para facilitar el desarrollo del proceso de negociación, pero no podrá participar ni opinar sobre el mismo, a menos que específica y puntualmente, su colaboración sea solicitada de común acuerdo por ellas.
 
2.3. En el desempeño de sus funciones, la MAPP/OEA cumplirá con los principios generales de la Carta de la OEA y de otros tratados y acuerdos internacionales pertinentes; respetará la Constitución y las leyes de la República de Colombia; y actuará de conformidad con los principios de operación siguientes:
a. Autonomía: Las labores de la Misión se realizarán en estricta independencia del GOBIERNO y de los grupos armados ilegales, observando estrictamente el respeto a la soberanía y a la iniciativa de las autoridades políticas colombianas.
b. Neutralidad: La Misión está destinada a atender, dentro del marco de su alcance y mandato, a todos las partes afectadas por la violencia, sin discriminación alguna.
c. Flexibilidad: La dinámica del proceso de paz, sus tiempos y prioridades requieren ser atendidos mediante una estructura flexible que pueda adaptarse a las cambiantes realidades del proceso, sin perjuicio de la verticalidad de la autoridad y del mando.
 
 
ARTÍCULO III
 
OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MISIÓN
 
3.1 La SG/OEA se compromete a:
a. Establecer la MAPP/OEA como una dependencia de la Secretaría General de la OEA, la cual contará con un Jefe de Misión y otros Miembros de la Misión, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo V a continuación.
b. Establecer una Sede principal de la MAPP/OEA en el domicilio que establezcan de común acuerdo las partes y, de ser necesario, abrir sedes alternas donde así se requiera para el cumplimiento de los fines del presente Convenio.
c. Poner en conocimiento de sus órganos los contenidos del presente Convenio y armonizar las actividades de las distintas dependencias de la SG/OEA para el logro de los propósitos enunciados.
d. Efectuar gestiones ante terceras entidades para el apoyo a las actividades de la MAPP/OEA y las iniciativas y proyectos que en el marco del mandato de este Convenio se establezcan.
e. Presentar un Informe de la MAPP/OEA anual al Consejo Permanente de la Organización.
 
3.2 El GOBIERNO se compromete a:
a. Brindar la más óptima seguridad a los Miembros de la Misión y las sedes de la MAPP/OEA, cual será establecida de común acuerdo;
b. Brindar a la MAAP/OEA, a sus Miembros, a sus bienes, locales y archivos, de la Misión los privilegios e inmunidades especificados en el artículo VI del presente Convenio.
c. Poner en conocimiento de las entidades del Estado y sus autoridades civiles y militares, los contenidos del presente Convenio, con el propósito de que faciliten y coordinen sus actividades con aquellos de la Misión.
d. Facilitar a la Misión las instalaciones y medios indispensables para su funcionamiento y operación.
e. Responder oportunamente a las solicitudes de la SG/OEA para la aceptación y acreditación de Miembros de la Misión de acuerdo con la cláusula 6.1 del presente convenio.
 
3.3 Las Partes se comprometen a:
a. Instar a los países miembros de la OEA y terceras entidades de la comunidad internacional a que continúen brindando apoyo al proceso de paz.
b. Invitar a la comunidad internacional a que apoye y contribuye recursos a la Misión.
 
 
ARTÍCULO IV
 
REPRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES
 
4.1. Los representantes de las partes para el objeto del presente Convenio serán:
a. El GOBIERNO designa al Alto Comisionado para la Paz, Dr. Doctor Luis Carlos Restrepo, como su representante.
b. La SG/OEA designa como Jefe de Misión al Sr. Señor Sergio Caramagna.
 
4.2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Convenio tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o vía facsímile y estén dirigidas a los representantes coordinadores en las direcciones sus de sus oficinas respectivas. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del representante de una de las Partes a la dirección electrónica del representante de la otra.
 
4.3. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su representante designado, la dirección, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.
 
 
ARTÍCULO V
 
MIEMBROS DE LA MISIÓN
 
5.1 Serán Miembros de la MAPP/OEA aquellos que, previa aceptación del GOBIERNO, hayan sido debidamente y acreditados ante las autoridades del GOBIERNO por el Secretario General de la OEA.
 
5.2 Los Miembros de la Misión incluirán funcionarios internacionales y locales de la SG/OEA y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas de la SG/OEA. Los Miembros de la Misión desempeñaran funciones de supervisión, de asesoría, de naturaleza técnica-profesional, o de servicio general.
 
5.3 La SG/OEA proveerá a cada uno de los Miembros de al Misión de un carné de identidad numerado el cual contendrá el nombre completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una fotografía. Los Miembros de la Misión no estarán obligados a entregar dicho carné sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades del GOBIERNO.
 
 
ARTÍCULO VI
 
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
 
6.1 La MAAP/OEA, todos sus Miembros, sus bienes y haberes, sus sedes, y sus archivos gozaran de los mismos privilegios e inmunidades otorgadas a la Organización de los Estados Americanos, a los órganos de la Organización, al personal de los mismos, y a los bienes, haberes, sedes, y archivos de ellos, de conformidad con el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, con respecto a lo que el GOBIERNO depositó su instrumento de adhesión del 21 de abril de 1974.
 
6.2 Los Miembros Internacionales de la MAAP/OEA además gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos de acuerdo con la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.Para los efectos de esta disposición, los Miembros Internacionales de la Misión son:
a. Miembros de la Misión que son funcionarios internacionales nombrados de acuerdo con el Reglamento de Personal de la SG/OEA y;
b. Miembros de la Misión que son personas contratadas para la Misión que no son funcionarios de la SG/OEA de acuerdo con sus normas y que no son ciudadanos de la República de Colombia.
 
6.3 Los Miembros de la Misión colaborarán con las autoridades competentes del GOBIERNO para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes del GOBIERNO harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Miembros de la Misión.
 
6.4 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Miembros de la Misión respetarán las leyes y reglamentos vigentes en Colombia. El Gobierno podrá declarar persona non grata y disponer la expulsión de un extranjero protegido por las inmunidades reconocidas en este Acuerdo, comunicando previamente tal medida a la SG/OEA a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
 
6.5 El Gobierno y la SG/OEA tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de:
a. las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y
b. las controversias en que sea parte cualquiera de los Miembros de la Misión respecto de materias en que gocen inmunidad.
 
6.6 Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Miembros de la Misión para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones oficiales y no para beneficio personal. Por lo siguiente, el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA.
 
6.7 El GOBIERNO reconoce el «Documento Oficial de Viaje» expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de los Miembros de la Misión. Dicho documento requiere visado oficial para que los Miembros de la Misión ingresen en el país y permanezcan en él hasta el término de la Misión.
 
6.8 La Misión Podrá establecer y operar en el territorio de Colombia un sistema de radio-comunicaciones autónomo destinado a proveer enlace permanente entre sus Miembros y los vehículos que utilice la Misión con las oficinas y sedes regionales, como de éstas con la Sede principal, y de ésta con la Sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria.
 
6.9 Ninguna disposición establecida en este Convenio constituye una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades de las Partes y de su personal.
 
 
ARTÍCULO VII
 
DISPOSICIONES GENERALES:
 
7.1 Este Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes.
 
7.2 Este Convenio entrará en vigor después de firmado por las Partes.
 
7.3 Este Convenio tendrá una duración de tres años, prorrogables por el mismo tiempo o el que las partes acuerden mediante el intercambio de notas de sus representantes.
 
7.4 Las Partes pueden dar por terminado el Convenio antes de las fechas descritas de mutuo acuerdo o cada una de las Partes en forma independiente, sin invocación de causa, poniendo en conocimiento a la otra por escrito con a anticipación no menor a un mes de anterioridad a la fecha en que se solicite su terminación.
 
 
 
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes firman dos ejemplares iguales, en la ciudad de Bogota, Colombia, a los
 
Por el GOBIERNO 

 

Por la SECRETARIA GENERAL de la ORGANIZACIÓN de los ESTADOS AMERICANOS

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