ACUERDO DE PAZ EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD – UNA VEZ SEA RATIFICADO POR EL CONGRESO –

Por Camilo Gonzalez Posso

bloque de constitucionalidad

En columna de Rodrigo Uprimny publicada en El Espectador este 8 de mayo, se apoya la tesis que le da a los pactos de paz el estatus de “acuerdos especiales” de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. La discusión en este punto ha estado por estos días en si ese carácter especial del que habla el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra se refiere exclusivamente a medidas para proteger a la población civil en medio de la guerra, e incluso a los combatientes, o si se puede incluir la terminación de la guerra o del conflicto armado como la máxima protección humanitaria.

Como señala el profesor Uprimny la hermenéutica, con el respaldo de conceptos del Comité Internacional de la Cruz Roja, permite incluir la terminación de un conflicto armado o guerra en lo humanitario y por lo mismo dar a los pactos finales firmados en La Habana ese carácter de “acuerdo especial” de aplicación del DIH. Las reformas económicas y políticas incluidas en esos pactos, si en si mismas no son respuesta inmediata a las normas del DIH, se asumen entonces como condiciones necesarias, según las partes, para que se suspenda cualquier acción que significa riesgo de infracción a ese derecho internacionalmente reconocido.

Dicho esto, Uprimny cuestiona lo fundamental de la tesis que han sostenido Álvaro Leyva, el exfiscal Montealegre y que han acogido las FARC: el pacto de paz en tanto se basa en un tratado internacional adquiere el carácter de tratado y se incorpora al ordenamiento jurídico como parte del bloque de constitucionalidad. La refutación se resumen en la opinión de que el pacto de DIH no pasa automáticamente a ser tratado ¿Y hasta allí llega la sabiduría del ilustre jurista?

Si ya se ha llegado tan lejos en el razonamiento lo que falta es decir que el texto del Acuerdo Final de terminación del conflicto y construcción de paz, es un tratado derivado de los Convenios de Ginebra y sus protocolos ya ratificados por Colombia. El tratado de paz adquiere ese carácter una vez sea firmado entre el gobierno y las FARC, con el respaldo de los países garantes, amigos y acompañantes y el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que aprobó hacerse responsable del mecanismo de verificación del cese de hostilidades y la dejación de armas. Como texto derivado pero independiente ese Acuerdo Final deberá ser ratificado por el Congreso de la República en pleno que lo convertirá así en un pacto de Estado y no solo en un acuerdo de un gobierno que hoy es y mañana será un recuerdo.

Hay otro camino para dar a los Acuerdos de Paz un blindaje jurídico como pacto de Estado, pero tiene menos fuerza y estaría sometido a los avatares del debate parlamentario: un acto legislativo mediante el cual el Congreso de la República aprueba el Acuerdo de Paz como mandato que obliga a respetar su letra en cualquier decisión por parte de funcionarios públicos. Sería una matriz obligada para las normas de implementación que en todo caso deberán tomar las instancias constitucionales y legales competentes en cada tema. No estaría de sobra que un artículo de este tenor se metiera en el llamado Acto Legislativo para la Paz que lleva ya seis debates y que puede ser aprobado en esta legislatura, sincronizando tiempos y conciliando textos.

El dejar el blindaje jurídico del Acuerdo de Paz al Plebiscito refrendatorio es insuficiente e incierto. Falta por acordar el mecanismo de refrendación y ver en que queda ese instrumento en el juicio de constitucionalidad que aún falta. Pero ya se ha dicho que un voto refrendatorio de ese corte no le da fuerza constitucional ni legal al pacto de paz. Sólo consagra una obligación al congreso de hacer los trámites a los proyectos que presente el ejecutivo o los congresistas para la implementación de los acuerdos que se consagren en La Habana. Mejor dicho después de ese tipo de Plebiscito lo que sigue es aún incierto.

Con el Tratado de Paz de Estado, su ratificación y el Acto Legislativo que les refrenda el carácter de mandato constitucional, los acuerdos pueden ser exigidos con todo derecho a los gobiernos y congresos del futuro. Y el voto popular que puede convocarse en las elecciones de 2018, se encargaría de refrendar el mandato de implementación de lo pactado y de trámite constituyente de las reformas que quedarán pendientes para la construcción de la paz.

Camilo Gonzalez Posso

Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Profesor en varias universidades entre 1968 y 1994, Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Consultor del Ministro de Trabajo (2000 – 2002). Director del proyecto Centro de Memoria y Paz de Bogotá. Autor de varios libros, ensayos y artículos periodísticos dedicados a temas económicos, políticos o sociales de la construcción de democracia y paz.