Propuestas uribistas de beneficios rurales para desmovilizarse

Por Henry Caballero Fula

campo

SOBRE LAS CONDICIONES DEL CENTRO DEMOCRÁTICO EN EL PUNTO DE DESARROLLO RURAL
POR. HENRY CABALLERO FULLA – Integrante de comisión de paz del CRIC

Conocidas las condiciones del Centro democrático CD para la renegociación del “acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera ”, encontramos que las mismas se mueven entre dos tendencias: a) justificar ante la opinión pública muchas de las exageraciones que hicieron durante la campaña del NO, b) negar completamente la posibilidad de un acuerdo y obligar a las FARC a aceptar las condiciones de una guerrilla derrotada o, en caso contrario, continuar en la guerra. Sí de manera maniquea la segunda tendencia es la que se privilegia, la primera la complementará para mostrar “gran profundidad” en las aseveraciones del Uribismo respecto al peligro para la propiedad privada y el desarrollo nacional.
Respecto al primer punto del acuerdo “Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma rural integral” vemos que los lineamientos para su corrección, presentados por el Centro democrático se ubican en la tendencia de justificar ante la opinión muchas de las exageraciones que se hicieron durante la campaña, ya que no se encuentran objeciones de fondo al mismo.
Llama la atención, en todo caso, que en algunos de los planteamientos parece que quien pusiera condiciones para desmovilizarse fuera el Centro democrático y no las FARC, ya que pretende colocarle al Estado modificación de normativas que no se trataron en el acuerdo para la terminación del conflicto, tales como la planteada a la ley 1448 de 2011 y también en los planteamientos sobre baldíos. El Centro democrático parece querer ganar acá lo que no ha podido hacer con su trámite parlamentario. Ellos podrían decir que se trata de legislar con el “Estado de opinión” pero como ya está visto eso es contrario a un Estado social de derecho.
Sostengo en este escrito que la mayoría de los lineamientos del Centro democrático CD para la modificación del capítulo 1 son observaciones que no varían el fondo de lo acordado, y que éste trata de mostrar con galimatías que tenía razón cuando denunciaba el peligro de un acuerdo que “dejaba en alto riesgo la economía y la inversión privada en el país”. A continuación presento comentarios a los lineamientos del CD sobre el capítulo en referencia.
Para comenzar sus lineamientos al respecto, el documento del Uribismo hace un comentario que incurre en una mentira garrafal:
CD. El modelo de desarrollo rural hace parte integral del modelo de desarrollo económico y social del país, una de las líneas rojas “innegociables” del Gobiernodentro del proceso. En consecuencia, haberlo negociado con las Farc genera una ilegitimidad insubsanable .
Digo que es mentira ya que en ninguna parte del acuerdo para la terminación del conflicto se habla de negociar el modelo económico y social; de hecho no se modifica ningún artículo de la constitución colombiana ni ninguna ley. Es de observar que desde muchos sectores sociales, en su momento, criticamos que el acuerdo se mueve dentro del modelo de desarrollo rural del gobierno , y que incluso no se habla ya de reforma agraria sino de reforma rural integral. Para estos sectores sociales era claro que la línea roja la había puesto el Gobierno nacional pero que ninguna norma constitucional prohibía tratar este tema y que incluso muchos derechos consagrados en la carta magna son violados por la implementación desaforada de este modelo. A pesar que no logramos que nuestras exigencias y denuncias sobre los efectos nefastos del modelo de desarrollo tuvieran alguna respuesta en el acuerdo, continuamos apoyando el proceso, dado que consideramos básica, para el campo colombiano y para el país, la terminación de la guerra y que somos nosotros, desde nuestras luchas y movilizaciones, quienes podemos cambiar el mismo.
Mirando los lineamientos del CD, en ningún momento prueban que se haya modificado el modelo de desarrollo y por tanto tiene que dar palos a ciegas contra los molinos de viento que ha inventado para consumo de la opinión pública; tal como se puede observar cuando afirma que la reforma rural integral debe:
CD. Ser verdaderamente integral e inclusiva. Sin menoscabo del énfasis que se le quiera dar a la “economía campesina, familiar y comunitaria” dentro de un producción familiar de búsqueda de equidad, una reforma integral debe reconocer la existencia de la producción empresarial de mayor escalas, su importancia dentro del desarrollo rural y la economía nacional, y la también obligación del Estado de promoverla dentro de condiciones establecidas.
El acuerdo para la terminación del conflicto hace énfasis en la economía campesina, familiar y comunitaria, ya que en su abandono y falta de políticas de apoyo y de seguridad jurídica se encuentra algunas de las causas de la inequidad histórica en Colombia; no obstante este énfasis no desconoce la existencia de producción empresarial, antes bien señala: “Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producción agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria”… “Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria”… “Creará mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los campesinos y las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias y culturas, y las empresas del sector privado que adelanten su actividad económica en los territorios rurales, con el fin de generar espacios formales de interlocución entre actores con diversos intereses, que permitan impulsar una agenda de desarrollo común, orientada hacia la sostenibilidad socio-ambiental, el bienestar de los pobladores rurales y el crecimiento económico con equidad”.
CD. Ser verdaderamente integral desde el punto de vista productivo. Históricamente, las reformas centradas exclusivamente en la redistribución de la tierra no han logrado disminuir la pobreza rural.
El acuerdo no se centra exclusivamente en la redistribución de la tierra, como se puede ver en los 14 programas que más adelante el mismo CD señala, en el planteamiento de los Programas de desarrollo con enfoque territorial PDET, y en contextualizaciones como: “Que si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural —niñas, niños, hombres y mujeres”… “Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria”.
CD. Promover la asociatividad de los pequeños propietarios preexistentes y nuevos.
Este es uno de los puntos en que más insiste el acuerdo para la terminación del conflicto: “El desarrollo de la economía campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, micro-empresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producción de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante el acceso integral a la tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendrán con igual énfasis en los espacios interétnicos e interculturales para que avancen efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia armónica”.
CD. Respetar el derecho a la legítima propiedad privada.
El acuerdo para la terminación del conflicto se mueve en el marco del respeto a la legítima propiedad privada. Cuando se refiere al fondo de tierras, a tres millones de hectáreas que deben ser incluidas en el mismo durante los diez próximos años, lo hace ateniéndose a normas ya existentes, que han sido aprobadas por el Congreso de la República, y que han cuidado, como a la piedra de la corona, el respeto a la propiedad privada.
Se afirma en el acuerdo que el fondo de tierras provendrá de las siguientes fuentes: a) Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación, b) Tierras recuperadas a favor de la Nación: es decir, baldíos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio de los campesinos y lascampesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalización, c) Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal, con destino a los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras, d) Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, e) Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública,adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización, f) Tierras donadas: el Gobierno Nacional adelantará las gestiones necesarias para facilitar los procedimientos de donación de tierras al Fondo de Tierras, en el marco de la terminación del conflicto y de la construcción de la paz. Estas fuentes tendrán como mecanismos complementarios y alternativos subsidios integrales y créditos integrales para compra de tierras.
Tal vez el temor del uribismo es que las tierras adquiridas por narcotraficantes (a las que puede aplicarse la extinción de dominio), o los baldíos indebidamente ocupados por empresarios y las tierras inexplotadas, sirvan para la redistribución de tierras en el país y que no puedan seguir en manos de quienes por ahora las usufructúan; es claro que la Mesa de la Habana no creó ninguna norma ni procedimiento para la constitución del fondo de tierras, solamente que le apuesta a que leyes existentes desde hace décadas se cumplan, en tanto que el Uribismo quiere desmontar estas leyes dentro del acuerdo nacional de paz que propone. Es decir que en este punto, la pelea del CD no es contra el contenido del acuerdo para la terminación del conflicto sino contra la aplicación de las leyes y, en últimas, de la constitución nacional.
CD. Permitir y promover la participación ciudadana, dentro de las instancias y competencias de las instituciones democráticas.
Esta es una de las condiciones de la reforma rural integral en el acuerdo para la terminación del conflicto: “Que la efectividad, transparencia y el buen desarrollo de la RRI dependen en gran medida de la promoción de una amplia participación de las comunidades, mediante la generación de espacios institucionales participativos y democráticos donde éstas tengan capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas acordados. La participación es así mismo garantía de una mayor inclusión de las comunidades rurales —mujeres y hombres— en la vida política, económica, social y cultural de sus regiones y, por ende, de la nación”.
CD. La selección de los beneficiarios del Fondo Gratuito de Tierras, y de los beneficios subsidiarios (subsidios, capital semilla y el acceso a otros programas socioeconómicos) debe obedecer a criterios objetivos definidos en la ley. En ningún caso las FARC, a través de organizaciones en los territorios de su influencia, puede tener participación directa o indirecta en la selección de beneficiarios.
El acuerdo no habla de que las FARC van a priorizar beneficiarios; da unas pautas para la selección de zonas u poblaciones, acorde con la constitución y la ley: “El proceso de transformación estructural del campo debe cobijarla totalidad de las zonas rurales del país. Se priorizarán las zonas más necesitadas y urgidas con PDET para implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se creen en el marco de este Acuerdo. Los criterios de priorización de las zonas serán: Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; El grado de afectación derivado del conflicto; La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas”.
Es necesario llamar la atención para que la propuesta del Uribismo en este tema quede clara, ya que una cosa es buscar que las FARC no tengan ningún derecho especial de selección derivado del acuerdo para la terminación del conflicto, y otra es que ya constituidas en actores sociales y políticos legales no puedan hacerlo, ya que ello constituirá una violación de la igualdad y del derecho a la participación, y, aún más, sería gravísimo que se considerara que algunas organizaciones no puedan hacerlo, por considerarse que son “organizaciones en los territorios de su influencia” que van a garantizar la participación indirecta de las FARC: la cacería de brujas no se haría esperar.
CD. El Gobierno caracterizará con precisión el concepto de Baldío de la Nación y los procesos de su conversión a propiedad privada a partir de la ocupación de buena fe. La propiedad de las tierras baldías ocupadas de buena fe dentro de los tiempos que prescribe la ley será respetada y formalizada, y esos predios no harán parte del Fondo de Tierras. Los acuerdos no deben afectar propietarios o poseedores honestos, cuya buena fe debe dar presunción, no desvirtuable, de ausencia de culpa.
Aquí el Uribismo trata de meter gato por liebre. El concepto de baldío está claro en la constitución y la ley que lo clasifica como bien fiscal adjudicable, una de cuyas características es que su propiedad por la Nación es imprescriptible y por tanto no pueden ser adquiridos por el solo hecho de la posesión u ocupación; la única forma en que un baldío salga de la propiedad de la Nación es que ésta lo adjudique de acuerdo con la constitución y la ley. Los poseedores de buena fe no son propietarios, pero deben ser sujetos de adjudicación, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales y constitucionales. No se puede hablar de propiedad de las tierras baldías ocupadas de buena fe dentro de los tiempos que prescribe la ley, ya que no hay propiedad de tierras baldías distinta a la del Estado.
En todo caso, la discusión que plantea el Uribismo no es con el acuerdo para el fin del conflicto sino con la constitución colombiana y la ley. Se quiere utilizar el voto por el “NO apoyo al acuerdo” para impedir que se puedan adjudicar baldíos hasta que no cambien la constitución y la ley en el sentido que quiere el CD, que es el de proteger a personas y empresas que los han ocupado y que no cumplen los requerimientos dado su alto patrimonio, así como por la cantidad de tierras que ocupan: legislar con el Estado de opinión y no con el Estado social de derecho.
El acuerdo de la Habana plantea que al fondo de tierras entrarán “tierras recuperadas a favor de la Nación: es decir, baldíos indebidamente apropiados u ocupados, recuperados mediante procesos agrarios, sin perjuicio de campesinos campesinas que puedan ser beneficiarios del programa de formalización”. En tanto el capítulo étnico contempla una salvaguarda para pueblos indígenas y afrocolombianos que por constitución y ley también son beneficiarios de baldíos y/o en algunos casos, terrenos considerados baldíos pueden encontrarse en territorios ancestrales.
CD. No obstante, con el mismo fin de garantizar la legítima propiedad de a tierra, el Estado deberá precisar las competencias, el alcance e instancias procesales para la aplicación de la extinción administrativa de dominio por incumplimiento de la función ecológica y de la expropiación administrativa por motivos de interés social o utilidad pública. Se hace necesario, igualmente, promover la revisión integral de la legislación ambiental y de su institucionalidad.
Sin entrar a profundizar o convertirse en un experto en este tema, se puede observar que aquí no hay discusión del CD con el acuerdo para la terminación del conflicto sino con la Constitución que es la que define tanto la propiedad como su función ecológica, así como la expropiación por motivos de interés social o utilidad pública. Nuevamente el CD se sale del texto del acuerdo para proponer la revisión integral de la legislación ambiental y de su institucionalidad, cuando son temas que no han sufrido ninguna modificación en el acuerdo de la Habana; nuevamente se quiere legislar con el Estado de opinión y no en el marco del Estado Social de Derecho.
El acuerdo para la terminación del conflicto plantea al respecto únicamente que el fondo de tierras se constituirá también con: “Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad; Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, adquiridas para promover el acceso a la propiedad rural, con la correspondiente indemnización”.
Nuevamente es necesario recalcar que la Mesa de la Habana no creo ninguna norma ni procedimiento para la constitución del fondo de tierras, solamente que le apuesta a que leyes existentes desde hace décadas se cumplan, en tanto que el Uribismo quiere desmontar estas leyes dentro del acuerdo nacional de paz que propone.
CD. El reconocimiento de que los recursos provenientes de la “economía de guerra de propiedad de esa organización”, incluida la tierra despojada, se deben poner al servicio de la reparación de las víctimas, debe quedar explícito en el acuerdo.
Este reconocimiento no está en el acuerdo pero las FARC desde el 1 de octubre del presente año declararon que lo harían. Es un punto nuevo en el que tiene razón el CD, que debe quedar explicito. Bastaría agregarle que es necesario que se cumpla y no que pase como con el proceso con los paramilitares en donde quedo explicito, pero se convirtió en un formalismo, porque esos recursos no llegaron a las víctimas ni salieron del paramilitarismo.
CD. El Estado garantizará que el uso económico de la tierra rural sea determinado por el libre mercado, dentro de las limitaciones de una legislación ambiental actualizada. No obstante, mediante incentivos y beneficios podrá estimular determinados usos de la tierra en función de las prioridades establecidas en los planes departamentales, regionales o nacionales, y de las orientaciones macroeconómicas del país.
Es una declaración que no riñe con el acuerdo para la terminación del conflicto ni con lo referente a los Programas de desarrollo con enfoque territorial PDET. Como ya se ha dicho el acuerdo señala “Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producción agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria”… por otra parte en los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal se había dado el lineamiento por parte del Gobierno nacional que estos debían adecuarse, sin perder su autonomía, en el momento en que fuera puesta en implementación la etapa del posacuerdo.
Para que no queden dudas, el CD debía aclarar que quiere decir “una legislación ambiental actualizada”: se refiere a que la existente es la actualizada o plantea que hay que hacer esa actualización? Sí es lo segundo, ello no tiene que ver con los acuerdos de la Habana, ya que estos han trabajado sobre la legislación existente.
CD. Sin prevención alguna, el Gobierno debe revisar las distorsiones de la Ley 1448 de 2011 en su componente de restitución de tierras, entre ellas la figura de los “compradores de buena fe no exentos de culpa”, que no solo encierra una contradicción intrínseca, sino que atenta contra el derecho a la legítima propiedad de la tierra. El análisis de contexto no puede servir de prueba para señalar la culpa a los propietarios de buena fe.
Aquí está claro que el CD quiere legislar desde el Estado de opinión, ya que la ley 1448 es anterior al acuerdo para la terminación del conflicto. Es que el Uribismo teme que ahora, con el acuerdo, si se empiece a aplicar esta ley? Es un reconocimiento explicito de que en Colombia las leyes se obedecen pero no se cumplen?
Puede quienes se reclaman voceros del NO plantear modificaciones a temas que no son resultado del acuerdo?
CD. El Estado colombiano debe diseñar y ejecutar políticas para todos los campesinos, sin generar discriminación alguna por su localización. En defensa de los principios de equidad e inclusión que se pregonan en la Reforma Rural, no puede haber ningún tipo de atención preferencia en detrimento de los campesinos no ubicados en Zonas de Reserva.
Es, para ponerle adjetivos, bastante envidioso y generador de discordias, pretender que el tratamiento debe ser igual para todos, cuando se debe partir de las inequidades existentes y de las altas diferencias de desarrollo regional. Sería un contrasentido pensar que apoyar a sectores marginados por el proceso económico y social va en detrimento de otros sectores o de otras personas pobres del país, a ese paso solo se puede pensar en subsidios para todos y no en programas acordes con las características económicas, sociales y culturales de las poblaciones. El acuerdo no prioriza solo las zonas de reserva campesina y los territorios indígenas y afrocolombianos sino que señala: “Que la RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de programas de desarrollo con enfoque territorial, como instrumentos de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento”. En todo caso el acuerdo se plantea que la RRI debe cubrir totalmente el campo colombiano en 10 años… En los beneficiarios no se incluyen solamente los de zona de reserva campesina sino que estos: “serán trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria”.
CD. La Reforma Rural Integral debe ceñirse al artículo 9º de la Ley 101 de 1993, que establece que “Cuando las normas municipales sobre el uso de la tierra no permitan aprovechamientos diferentes de los agropecuarios, los avalúos catastrales no podrán tener en cuenta ninguna consideración distinta a la capacidad productiva y la rentabilidad de los predios, así como sus mejoras, excluyendo, por consiguiente, factores de valorización tales como el influjo del desarrollo industrial o turístico, la expansión urbanizadora y otros similares”. De no ser así, el levantamiento catastral rural, como base del impuesto predial, se convierte en una exacción para el productor.
Si son normas municipales aplican para los municipios que las tengan, ese ya es un asunto de técnica catastral y régimen fiscal que no ha sido tratado en la mesa de la Habana, ya que allí lo único que se ve es que se aceptó una política que ha venido impulsando el gobierno nacional de actualización catastral, la cual seguramente tuvo cabida dentro del acuerdo porque permite la formalización de la propiedad, la ampliación de la base catastral y el mensaje claro, a quienes mantienen terrenos ociosos o de “engorde”, en el sentido consistente en que no es rentable dejarlos sin producir y que deben trabajarlos o colocarlos en el mercado de tierras.
El acuerdo dice: “el Gobierno nacional pondrá en marcha Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación y actualización del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información desagregada por sexo/género y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios en manos de mujeres, su relación con la tierra y las formas de titulación”… “Los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental”.
CD. Los procesos de actualización catastral respetarán la propiedad legítima de la tierra y sus usos productivos actuales. Las instituciones gubernamentales serán las únicas autorizadas para desarrollar dichos procesos.
Pues claro. No veo nada distinto en el acuerdo para la terminación del conflicto.
CD. El Gobierno deberá priorizar el reto de la necesaria actualización catastral en la cobertura, ligada al proceso de registro, dos aspectos fundamentales para la formalización de la propiedad. En cuanto a la valoración del actual levantamiento catastral rural, por el contrario, los predios caracterizados han presentado un incremento sustancial, de 32 billones de pesos en 2002, a 157 billones en 2015, que ha incidido en el también incremento exagerado del impuesto predial.

Son consejos para quienes van a hacer actualización. En todo caso, de aceptarse por los equipos técnicos o por las alcaldías, no sobra mirar sí en la caracterización actual hay equidad en los cobros, según los distintos usos y áreas.

CD. La participación comunitaria es el ejercicio de un derecho, que no puede convertirse en un mecanismo de control social y territorial de las FARC en el posacuerdo. El Art 103 de la Constitución es el fundamento y guía de la participación ciudadana. Dentro del mismo orden de ideas, los Planes Nacionales incluidos en la RRI, financiados y promovidos por el Estado, deben respetar la descentralización y la autonomía regional y local, dentro del marco de la Constitución y de la ley. La participación de las comunidades debe respetar la capacidad propositiva de los candidatos a las gobernaciones y Alcaldías y preservar el voto programático, que representa la oferta de quien aspira a ser elegido y la posibilidad de los electores a exigir lo ofrecido.

Coincido totalmente; pero hay algo en el acuerdo que se pueda interpretar en el sentido contrario?

CD. Con la creación de 14 Planes Nacionales para atender todas las exigencias de una transformación rural integral, además de instancias a todo nivel para el uso de la tierra y otros fines de la RRI, se crea una NUEVA INSTITUCIONALIDAD que no solo no está articulada a las instituciones vigentes, sino que, además, tiene un costo fiscal que se debe evaluar como criterio para su inclusión en la Reforma. En consecuencia, los Planes Nacionales y demás instancias, como regla general, se deben incorporar a la institucionalidad vigente a nivel centro y descentralizado.
No es cierto que se cree una nueva institucionalidad. Al no crearse es claro que las planes nacionales deben ejecutarse desde la institucionalidad vigente a nivel centro y descentralizado. En el tema del costo fiscal es lógico que deba evaluarse como criterio para la inclusión de estos planes en la reforma. Pero es bueno recalcar que el plan se ubica en una “fase de transición de 10 años, en la cual logre la erradicación de la pobreza extrema y la reducción en todas sus dimensiones de la pobreza rural en un 50%, así como la disminución de la desigualdad y la creación de una tendencia hacia la convergencia en mejores niveles de vida en la ciudad y en el campo”. Si ello no es posible hacerlo en este tiempo, pues no se a que le estén apostando partidos como el CD.
El acuerdo plantea los siguientes programas, que bien analizados deberían ser un propósito nacional y que por demás ya los deberían estar ejecutando las instituciones: Plan Nacional de Vías Terciarias; Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria; Plan Nacional de Electrificación Rural; Plan Nacional de Conectividad Rural; Plan Nacional de Salud Rural; Plan Especial de Educación Rural; Plan nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural; Plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural; Plan nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación; Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos productores y productoras con menores ingresos; Plan nacional para la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria; Plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales; Sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural.

Asi pues el CD no tiene objeciones en este punto al acuerdo para la terminación del conflicto sino a la constitución y la a la ley, como resultado de su experiencia con casos como el de Carimagua, Agro Ingreso Seguro, restitución y anti restitución de tierras a las víctimas, baldíos entregados a empresas como Riopaila, política de seguridad democrática, entre otros. Las observaciones que no tienen que ver con oposición a la ley y la constitución son complementos y ratificaciones de lo ya acordado en la Habana. El CD plantea de manera soterrada cambios legislativos desde un Estado de opinión y no desde un Estado social de derecho; esa es su propuesta de acuerdo nacional de paz.

Popayán, octubre 17 de 2016.

Henry Caballero Fula.
Integrante de comisión de paz del CRIC

1. En adelante CD
2. En adelante: acuerdo para la terminación del conflicto
3. En adelante, en cursiva los lineamientos planteados por el Centro democrático para la modificación del acuerdo para la terminación del conflicto.
4. Caballero Fula, H. Acuerdos de la Habana y territorialidad indígena. En: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/bitacora/article/view/59297/pdf