Los alcances de la sentencia contra Argos

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Por: Yamile Salinas Abdala, Asesora Indepaz

El Tribunal de Restitución de Tierras de Cúcuta falló contra el Grupo Argos. Se trata de una de las decisiones más esperadas en el marco del proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011). La sentencia reitera que la buena fe exenta de culpa debe ser ampliamente probada por los opositores, máxime cuando se trata de grupos que afirman estar comprometidos con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y sus áreas en derechos humanos y anticorrupción, como es el caso del Grupo Empresarial Antioqueño.

La decisión se refiere a una demanda interpuesta por la Unidad de Restitución de Tierras a nombre del propietario de la Parcela 4, en el sector Borrachera de la vereda Villa Gloria en el Carmen de Bolívar. El reclamante al igual que otros parceleros, es beneficiario de procesos de reforma agraria en el marco de las promesas de Carlos Lleras Restrepo y de las luchas de la Anuc (Asociación Nacional de Usuarios Campesinos).

A sangre y fuego, las Autodefensa Unidas de Colombia revirtieron los insignificantes avances de desconcentrar la tierra en manos de terratenientes. Los parceleros además de huir por el terror de las masacres de El Salado, Macayepo y Chengue, malvendieron sus parcelas a la par que se implementaban el Plan de Rehabilitación y Consolidación y la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial, en Montes de María. Con esos planes se buscaba consolidar la Seguridad Democrática y estimular la Confianza Inversionista, pilares de las administraciones de Álvaro Uribe Vélez.

Bajo la invitación del propietario de Tierras de Promisión S.A., Álvaro Ignacio Echavarría, de comprar tierras porque “la guerra se va a ganar” http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8054101 , llegaron las Agropecuarias, entre ellas Arepas Don Pancho y Central, que con el aval de los Ministros de Agricultura de la época (Andrés Felipe Arias y Andrés Fernández), adquirieron parcelas que luego fueron acumuladas por Argos. Contribuyó a ello la oferta de pagar las deudas de los campesinos desplazadas, gracias al uso inescrupuloso de la información de Covinoc, entidad a la que el Gobierno le vendió la cartera del Incora y la Caja Agraria.

La Reforestadora Caribe S.A. –hoy Tekia S.A.S., filial de Argos, destinó las tierras a la siembra de teca dentro del programa de captura de carbono del Protocolo de Kioto certificado por el Mecanismo de Desarrollo Limpio de Naciones Unidas.

En el proceso de restitución, Argos no pudo demostrar su buena fe exenta de culpa ni desvirtuar sus relaciones con Otto Nicolás Bula Bula, acumulador de 11 parcelas en 2008. Bula Bula, ex congresista cordobés y suplente de Mario Uribe entre 1998 y 2002 -el exsenador condenado por parapolítica-, ha sido denunciado por presuntas prácticas de testaferrato.http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8115701

Tampoco se aclararon las “trampas jurídicas” en las compraventas masivas, entre ellas, el desconocimiento de las medidas de protección impuestas por el Comité de Atención Integral a la Población Desplazada, y las sucesivas compraventas de Bula Bula y Luz Helena Pérez de Mora, miembros de la Sociedad Agropecuaria Montes de María. Esa Sociedad en 2009 vendió a Cementos Argos 18 parcelas, entre ellas la 4. Extrañamente, al año siguiente, Pérez de Mora, quien hacía parte de la junta Directiva de la Reforestadora del Caribe, enajenó la Parcela 4 al Fideicomiso de Fiducor S.A., la administradora y vocera del patrimonio autónomo de Cementos Argos S.A., que funge como propietaria de 24 predios en el Carmen de Bolívar.

Más allá de restituir la parcela a su legítimo titular, es deber Argos reconocer su responsabilidad en el aprovechamiento de la violencia para acumular tierras y reparar los daños causados. Esos deberes no pueden soslayarse con anuncios de donar 6.600 hectáreas a la Fundación Crecer en Paz para implementar el “laboratorio de paz en el post conflicto”http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/el-grupo-argos-creara-un-laboratorio-de-paz-y-empezara-donando-tierra/14728477.

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