Las circunscripciones de paz deben entrar en vigencia. El Comisionado de Paz y su cuestionable interpretación sobre una decisión judicial Los pasos que faltan y el necesario respaldo ciudadano

Por Indepaz

Armando Novoa García

Expresidente Comisión Especial Legislativa

Ex – magistrado Consejo Nacional Electoral

El anuncio del presidente del Senado, de revivir las 16 curules de las circunscripciones especiales de paz demanda un respaldo urgente e inmediato.

La medida vendría luego de dos acciones judiciales. Una del ex – ministro del Interior Guillermo Rivera, y otra del senador Roy Barreras. El Consejo de Estado le dará prioridad a este asunto y la Corte Constitucional seleccionó la tutela que reclama lo mismo.

El Procurador General de la Nación hizo eco de esos reclamos y envió una comunicación al presidente del Senado en la que lo exhorta “para que adopte las decisiones necesarias”, y las curules de paz sean una realidad.

Nos encontramos ante un desenlace más o menos próximo de esa controversia.

Revocar la decisión del Presidente del Senado en 2017: camino para rescatar el principio democrático

Lo que está a la vista es la posibilidad que, mediante una revocatoria, el presidente del Senado rescate el acto legislativo, aprobado por una votación válida de esa corporación, sobre uno de los aspectos neurálgicos de los acuerdos de paz.

La revocatoria es un mecanismo para restablecer el orden jurídico cuando, de oficio o por solicitud de parte, la autoridad advierta que sus propios actos se encuentran en contra de la Constitución Política o la ley. Si se cumplen los requisitos de procedimiento, el presidente del Senado puede dejar sin efecto la orden de archivo que adoptó quien ejercía ese cargo en la corporación en el año 2017. 

La ilegalidad consistió en no haber declarado la aprobación el proyecto de acto legislativo de las circunscripciones de paz, a pesar de que obtuvo los votos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución.  

El antecedente en la Corte Constitucional

Para el Alto Comisionado del Paz, una decisión de la Corte Constitucional del año pasado, que clarificó la fórmula para determinar el quorum decisorio, no podría aplicarse en forma retroactiva.

Se equivoca Ceballos al señalar que esa decisión no tendría “sustento jurídico”.  Lo que la Corte decidió en ese momento fue expedir un auto de trámite, para que el proyecto de ley estatutaria de la JEP se remitiera al Presidente de la República, luego de una votación adelantada con unas reglas sobre quorum, similares a las que se aplicaron al votar el proyecto de las circunscripciones de paz.

En consecuencia, el presidente del Senado no estaría invocando una sentencia de constitucionalidad en forma retroactiva, sino tomando en cuenta una regla que se encuentra establecida en la Constitución desde el año 2009, cuando era Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez y un acto de trámite que recordó su vigencia.

Como el proyecto en cuestión obtuvo los votos necesarios, el presidente del Senado debe revocar la decisión de hundir la reforma que se tomó en el 2017, y remitir el acto legislativo a la Casa de Nariño.

El Presidente ni “sanciona”, ni puede “objetar” actos legislativos. Se limita a ordenar su publicación.

Los asesores del presidente deberían tener presente que, en el año 2014, el Consejo de Estado decidió que los actos legislativos no pueden ser objetados por el ejecutivo y, por consiguiente, una vez aprobados por el Congreso, el primer mandatario debe disponer su publicación en el Diario Oficial.

Una interferencia, a través de las objeciones presidenciales, constituiría un quebrantamiento al principio de separación de poderes y a la función constituyente del Congreso.

La vigencia del acto que crea las circunscripciones de paz y las primeras elecciones

Debe recordarse, además, que el acto legislativo 1 de 2016 señala que “Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia”.

Es decir, promulgado el texto de la reforma constitucional por el ejecutivo, adquiere fuerza vinculante.

La Corte Constitucional tendría que decidir si asume o no la competencia para ejercer su control automático y único. Si es así, sería el momento para pronunciarse sobre la fecha para llevar a cabo la primera elección en las circunscripciones especiales de paz.

El potencial transformador de estas circunscripciones es simple: es necesario otorgar poder político a las comunidades de las zonas de conflicto para que sus aspiraciones tengan eco en el Congreso de la República.

En esta ocasión el presidente del Senado merece todo el apoyo ciudadano.

29 enero de 2020.