EL DIA D ES DESPUÉS DEL PLEBISCITO

Por Camilo Gonzalez Posso

El verdadero inicio de la implementación de los acuerdos que están próximos a firmarse en La Habana para la terminación del conflicto y la construcción de una paz sostenible y duradera será después de la refrendación con el triunfo del SI en el plebiscito. Así está pactado en la mesa y elevado a la condición de acto legislativo cuando el Congreso de la República supeditó la obligatoriedad constitucional de los acuerdos a la refrendación.

De modo que aunque el 23 de junio se dijo que el día D es el de la firma de los acuerdos su vigencia quedó condicionada al otro día D+D que es la fecha que se le defina al plebiscito. Para evitar confusiones la mesa debe aclarar que con la firma se comienza la preparación de la implementación de los acuerdos en los temas relacionados con la refrendación y el “aprestamiento” de la fase III que sólo podrá comenzar cuando el pueblo se pronuncie. Si se dice que se comienza la implementación antes de la refrendación todo parecerá una burla y se pone en riesgo el triunfo del Si.

La secuencia de la implementación debe ser coherente con la ruta que escogió la mesa por iniciativa del gobierno y del Congreso de la República. Si no hay ratificación con voto popular no valen los acuerdos de La Habana. Si no gana el SI en el plebiscito se cae la decisión de considerar los acuerdos parte del bloque de constitucionalidad y no habrá Legislatura Especial de Paz ni trámite obligatorio de reformas. La misión de verificación de los acuerdos sobre cese de hostilidades y dejación de armas sólo tendrá mandato el día siguiente a la refrendación y sus actividades previas son sólo preparativos para el día D+D.

En esto tiene razón Iván Márquez cuando dice que “En lo que respecta al desplazamiento de la insurgencia hacia las zonas y puntos veredales transitorios de normalización, y la dejación de armas, están supeditados a la puesta en vigor de las normas que garanticen la seguridad jurídica, social y política de la insurgencia. Deberá en consecuencia estar refrendado y en efectivo desarrollo el acuerdo final”. Pero Marquéz se queda corto al mencionar sólo este punto del desplazamiento a las zonas veredales y la seguridad juridica de lo relativo a seguridad de las FARC. La verdad es que todo es inseguro hasta el día después de la refrendación.

Con la firma del acuerdo final se podrá convocar al Plebiscito en los términos definidos en la ley y con la pregunta que debe elaborarse siguiendo la modulación que hizo la Corte Constitucional. Ya se conoce el comunicado sobre el tema que limita la pregunta a un estricto sentido plebiscitario y por lo mismo se deberá referir a una iniciativa del gobierno que de ser refrendada es obligante sólo para el ejecutivo. Lo que le amplió el ámbito de mandato a rango de obligación constitucional para todos los poderes fue el acto legislativo para la paz.

Con ese articulito que amarró la vigencia del acto legislativo a la refrendación todo quedo amarrado. Y mal haría la mesa de La Habana en comenzar con el dudoso mensaje de convocar un plebiscito a aprobar la firma de un pacto que aún no se ha firmado. Sería otro favor a la oposición uribista.

Cada cosa a su tiempo. Firmar, convocar, refrendar y comenzar de verdad el proceso. Y de esta manera se le da en realidad la última palabra al voto popular: Vote Sí y comienza esta paz o prepárese para poner su cabeza y la de sus hijos en la incertidumbre y en otras guerras!

Camilo Gonzalez Posso

Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Profesor en varias universidades entre 1968 y 1994, Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Consultor del Ministro de Trabajo (2000 – 2002). Director del proyecto Centro de Memoria y Paz de Bogotá. Autor de varios libros, ensayos y artículos periodísticos dedicados a temas económicos, políticos o sociales de la construcción de democracia y paz.