El capítulo de agentes del Estado en la Justicia Especial para la Paz

Por ACPAZ

Santos Mindefensa

Fuera de la negociación de La Habana, pero con condiciones similares a las que se plantearon para juzgamiento de los demás actores del conflicto, fue presentado el modelo de Justicia Especial para la Paz (JEP), en su capítulo de agentes del Estado. Este ha sido un tema álgido dentro de la mesa de negociación y también en el país, la guerrilla sostiene que los miembros de la Fuerza Pública son igualmente responsables de delitos en el marco del conflicto.

Desde la otra orilla, Gobierno y los defensores de los militares y policías sostienen que actúan bajo el amparo de la ley y no pueden juzgarse del mismo modo que sus enemigos. Por eso, la justicia especial para agentes de Estado se presentó en un escenario diferente y se construyó por fuera de la mesa de negociación, sin que esto signifique es un proceso ajeno a La Habana.

Así es la justicia para agentes del Estado

Se trata de un régimen especial y diferenciado que, señalan, es diferenciado, simultáneo, equilibrado, y equitativo, basado en el Derecho Internacional Humanitario. El motivo por el que fue creada esta jurisdicción diferencial es porque “los miembros de la fuerza pública y sus acciones se presumen legales. Por consiguiente, no se pueden equiparar con las de la guerrilla”.

Para determinar la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública en delitos cometidos en el marco del conflicto, deben cumplirse los siguientes requisitos: probarse que tuvieron el control efectivo de la conducta, a partir de la información conocida por ellos y de la demostración de que disponían de los medios adecuados para prevenirla.

En cuanto al cumplimiento de las penas por parte de miembros de la Fuerza Pública la jurisdicción especial plantea que sea en establecimientos penitenciarios castrenses en casos graves o de no reconocimiento de los hechos. Si se ha colaborado con la justicia, tendrán el beneficio de restricción de la liberad, con mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control, igual que los demás actores del conflicto. También se dispuso que la JEP estará por encima de cualquier otro modelo de justicia para garantizar la estabilidad jurídica.

Frente a los principios, se aplicará de forma simultanea con los demás sistemas de justicia para la paz. Todos los militares que se acojan a este modelo tendrán los mismos beneficios sin importar el rango.

Otro de los principios es la garantía de seguridad jurídica frente a tribunales internacionales. Los miembros de la JEP pueden reunirse hasta veinte años después con el fin de explicar actuaciones y evitar que las sentencias sean dejadas sin efecto y que se abran procesos ante esta jurisdicción especial.

Habrá una sección de revisión de sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria que actualmente no existe para los agentes del Estado. Por eso, conductas que han sido calificadas como delictivas en la jurisdicción ordinaria y son compatibles con Derecho Internacional Humanitario, podrán ser revisadas y recibir beneficios penales.

JEP PARA AGENTES DEL ESTADO ACUERDO