Análisis Comunicado Conjunto No. 70 y 71 del 15 y 20 de mayo sobre «menores combatientes»

Por Indepaz

Mediante el Comunicado Conjunto No. 70 y 71, las partes en los diálogos de paz en La Habana manifiestan su compromiso para que los niños, niñas y adolescentes (NNA) combatientes en las filas de la guerrilla de las FARC-EP abandonen los campamentos guerrilleros y por lo tanto se desvinculen del conflicto armado. Este proceso comenzaría en las próximas semanas con la desvinculación de los NNA que no han llegado a los 15 años, y continuaría paulatinamente, dentro de los próximos meses, con la salida de los menores entre los 15 y 18 años. El ideal es lograr que todos los menores de 15 años se hayan desvinculado antes de la firma del Acuerdo Final, que terminaría el conflicto amado entre las fuerzas armadas colombianas y la guerrilla de las FARC-EP.

Se introducen como principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad objeto del Comunicado, los básicos como el interés superior del NNA, el reconocimiento de sus derechos, el carácter humanitario de las medidas que serán tomadas, y el derecho a participar en las decisiones que los afectan. También se reconoce la condición de víctimas de los menores objeto del acuerdo, se reconoce como prioritaria la reintegración familiar y comunitaria, y se da un enfoque diferencial, de género, étnico y etario, al acuerdo y lo relacionado con este.
El Comunicado se enmarca dentro de tres puntos. A saber:
1) La salida de los menores de 15 años de los campamentos de las FARC-EP;
2) La elaboración de una hoja de ruta que permita la desvinculación paulatina de los NNA entre los 15 y 18 años combatientes de las FARC-EP; y
3) La creación de un programa integral especial para la atención de los NNA desvinculados de la guerrilla de las FARC-EP.
En desarrollo de estos tres puntos, se indica el tratamiento legal que tendrán los NNA desvinculados del grupo guerrillero, los compromisos adquiridos por cada una de las partes, los lineamientos que guiarán el diseño del Plan transitorio y del Programa especial por medio de los cuales se desarrollará lo indicado en el Comunicado, y los mecanismos de acompañamiento.
En cuanto al tratamiento legal de los menores que vayan a desvincularse del conflicto, se hace una diferenciación entre los NNA con menos de 14 años, y los menores de edad entre 14 y 18 años. Se manifiesta que los primeros no podrán ser declarados penalmente responsables de los actos delictivos cometidos, pues así lo establece el Código de infancia y adolescencia de manera expresa. Por otro lado, el Comunicado indica que los menores entre 14 y 18 años recibirán el beneficio de indulto cuando se trate del delito de rebelión y conexos, siempre que no haya impedimento legal. El documento no clarifica que sucederá con aquellos menores procesados o condenados por la comisión de delitos no indultables, tales como los de lesa humanidad, pues su situación será estudiada en una fase posterior. Por lo pronto, se indica que quedarán a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, donde se examinarán sus responsabilidades.
Tanto el gobierno nacional, como las FARC-EP, acordaron una serie de compromisos que garantizan la implementación de lo convenido en el Comunicado. Dentro de los compromisos adquiridos por la guerrilla, además de facilitar la salida de los menores de sus filas, los que adquieren mayor relevancia están relacionados con la información que la guerrilla entregará sobre los NNA que actualmente pertenecen a sus filas. En un primer momento, entregarán toda la información disponible sobre los menores de 15 años, quienes serán los primeros desvinculados, tras la creación de un protocolo y plan de acogida que guiará los procesos de reintegración social, cultural y familiar. Posteriormente, se comprometen a contribuir en la identificación de todos los menores de edad en sus campamentos, para que todos reciban el acompañamiento necesario en el proceso de desvinculación del grupo armado.
Por otro lado, los compromisos del gobierno nacional están direccionados a la creación de una mesa técnica liderada por la Defensoría del Pueblo y la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia. Estas entidades podrán invitar a otras instituciones para cumplir con su mandato. La mesa técnica se compromete a elaborar y presentar una propuesta de protocolo para la desvinculación de los menores de 15 años, así como un plan de acogida para garantizar sus derechos. Esta propuesta de protocolo deberá ser entregada 15 días después de la fecha del Comunicado Conjunto No. 70. Adicionalmente, la mesa técnica tendrá que presentar a la Mesa de Conversaciones una propuesta de hoja de ruta para la salida de los demás menores de los campamentos, la cual tendrá como objetivo la creación de un programa integral especial para garantizar la plena restitución de sus derechos. Esta propuesta deberá ser presentada dentro de los próximos 30 días, después de la fecha del Comunicado.

La mesa técnica de la cual se hace mención, fue instalada el 19 de mayo de 2016, mediante el Comunicado Conjunto No. 71. A partir de este momento, este ente empieza a desarrollar los postulados del acuerdo bajo análisis.

El diseño del plan transitorio y del programa especial se guiará por los principios orientadores antes mencionados, y otros lineamientos que implican la protección de los derechos humanos de los menores. Dentro de estos lineamientos se encuentra la priorización de la reintegración familiar, cultural y comunitaria, el acceso a educación, atención en salud, y garantías para brindar alternativas laborales y de vivienda digna como medio para lograr la estabilización social de los menores y sus familias. Estos programas serán aplicados a los menores de 18 años que han salido y que saldrán de los campamentos de las FARC-EP.

Finalmente, el Comunicado invita a organizaciones internacionales para que acompañen, auditen y asesoren a las partes negociantes, así como a las entidades encargadas del diseño del protocolo, el plan de acogida y la hoja de ruta. Entre las organizaciones invitadas se encuentra el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Unicef, la Oficina Internacional para las Migraciones, y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General de la ONU para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados.

Observaciones

− Se observa que el Comunicado Conjunto No. 70 está diseñado únicamente para las personas que al momento de desvincularse del conflicto tengan menos de 18 años. Esto significa que aquellos que fueron reclutadas por las FARC-EP siendo menores y que cumplieron la mayoría de edad dentro de las filas de la guerrilla, no son cobijados por lo acordado. En estos casos, los combatientes pasarían a ser tratados por la Jurisdicción Especial de Paz, y no habría lugar al indulto mencionado en el Comunicado.

− Dentro de los principios orientadores del acuerdo, es interesante el enfoque diferencial de género, étnico y etario que se involucra en el mismo. De esta manera se da un reconocimiento a la diversidad de los menores que han sido reclutados por la guerrilla de las FARC-EP, y a las diferentes necesidades que tiene cada grupo, dependiendo de sus características y necesidades, en los procesos de reintegración. Este enfoque es vital en, por ejemplo, los casos de las niñas reclutadas, que, en muchos casos, y a diferencia de los niños, son usadas como esclavas sexuales.

− Dentro de los compromisos adquiridos por las FARC-EP, uno de los más significativos es el de brindar información sobre los NNA que se encuentran en sus filas. Esto es importante, pues actualmente no existe una cifra oficial del número de niños reclutados por grupos armados en general, ni por esta guerrilla en particular. Evidentemente, esto se debe, entre otras razones, a la dificultad de realizar un censo dentro de los grupos armados, por el conflicto mismo, la ubicación de estos grupos y lo peligroso que puede llegar a ser. Organizaciones internacionales y de la sociedad civil han realizado varios informes sobre niños soldados en el país, y en ellos se ha hablado de cifras aproximadas. En estos informes se habla de miles de niños reclutados por grupos armados, lo que sobrepasa en gran cantidad los 21 niños mencionados por “Iván Márquez”, jefe negociador de las FARC-EP.

La recolección de la información de los NNA pertenecientes a este grupo armado debería hacerse con el acompañamiento de una organización como la UNICEF para que estas diferencias en los números sean solucionadas, y para que no se repitan errores como los sucedidos en el proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, en donde la gran mayoría de NNA que hacían parte del grupo no recibieron atención en procesos de reintegración, pues fueron escondidos por sus jefes en el momento de la desmovilización.

− En lo referente al tratamiento legal de los NNA pertenecientes a las FARC-EP, el Comunicado interpone una dualidad de roles en cabeza de los menores entre 14 y 18 años, pues los toma al mismo tiempo como víctimas y victimarios. Son víctimas del delito de reclutamiento ilícito, pero responsables penalmente de los delitos cometidos como miembros del grupo armado. Si bien es cierto que el acuerdo les brinda el beneficio de indulto, cuando se trate del delito de rebelión y conexos, en ningún momento se les está quitando la responsabilidad penal, sino que simplemente se les estaría perdonando la pena, ya sea en parte o en su totalidad. Por otra parte, no se brinda dicho beneficio cuando se trate de delitos no indultables.

− El Comunicado Conjunto No. 70 es histórico, pues por primera vez se logra un acuerdo real para la desvinculación progresiva de NNA de las filas de un grupo guerrillero. Se encuentra como positivo el hecho mismo de que las partes reconozcan la existencia del problema del reclutamiento ilícito de menores en Colombia, así como la importancia y necesidad que tiene la desvinculación de los mismos para lograr una paz estable y duradera.

Catalina Velásquez Millán
INDEPAZ