ACUERDO DE PAZ EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD – UNA VEZ SEA RATIFICADO POR EL CONGRESO –

bloque de constitucionalidad

En columna de Rodrigo Uprimny publicada en El Espectador este 8 de mayo, se apoya la tesis que le da a los pactos de paz el estatus de โ€œacuerdos especialesโ€ de aplicaciรณn del Derecho Internacional Humanitario. La discusiรณn en este punto ha estado por estos dรญas en si ese carรกcter especial del que habla el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra se refiere exclusivamente a medidas para proteger a la poblaciรณn civil en medio de la guerra, e incluso a los combatientes, o si se puede incluir la terminaciรณn de la guerra o del conflicto armado como la mรกxima protecciรณn humanitaria.

Como seรฑala el profesor Uprimny la hermenรฉutica, con el respaldo de conceptos del Comitรฉ Internacional de la Cruz Roja, permite incluir la terminaciรณn de un conflicto armado o guerra en lo humanitario y por lo mismo dar a los pactos finales firmados en La Habana ese carรกcter de โ€œacuerdo especialโ€ de aplicaciรณn del DIH. Las reformas econรณmicas y polรญticas incluidas en esos pactos, si en si mismas no son respuesta inmediata a las normas del DIH, se asumen entonces como condiciones necesarias, segรบn las partes, para que se suspenda cualquier acciรณn que significa riesgo de infracciรณn a ese derecho internacionalmente reconocido.

Dicho esto,ย Uprimny cuestiona lo fundamental de la tesis que han sostenido รlvaro Leyva, el exfiscal Montealegre y que han acogido las FARC: el pacto de paz en tanto se basa en un tratado internacional adquiere el carรกcter de tratado y se incorpora al ordenamiento jurรญdico como parte del bloque de constitucionalidad. La refutaciรณn se resumen en la opiniรณn de que el pacto de DIH no pasa automรกticamente a ser tratado ยฟY hasta allรญ llega la sabidurรญa del ilustre jurista?

Si ya se ha llegado tan lejos en el razonamiento lo que falta es decir que el texto del Acuerdo Final de terminaciรณn del conflicto y construcciรณn de paz, es un tratado derivado de los Convenios de Ginebra y sus protocolos ya ratificados por Colombia. El tratado de paz adquiere ese carรกcter una vez sea firmado entre el gobierno y las FARC, con el respaldo de los paรญses garantes, amigos y acompaรฑantes y el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que aprobรณ hacerse responsable del mecanismo de verificaciรณn del cese de hostilidades y la dejaciรณn de armas. Como texto derivado pero independiente ese Acuerdo Final deberรก ser ratificado por el Congreso de la Repรบblica en pleno que lo convertirรก asรญ en un pacto de Estado y no solo en un acuerdo de un gobierno que hoy es y maรฑana serรก un recuerdo.

Hay otro camino para dar a los Acuerdos de Paz un blindaje jurรญdico como pacto de Estado, pero tiene menos fuerza y estarรญa sometido a los avatares del debate parlamentario: un acto legislativo mediante el cual el Congreso de la Repรบblica aprueba el Acuerdo de Paz como mandato que obliga a respetar su letra en cualquier decisiรณn por parte de funcionarios pรบblicos. Serรญa una matriz obligada para las normas de implementaciรณn que en todo caso deberรกn tomar las instancias constitucionales y legales competentes en cada tema. No estarรญa de sobra que un artรญculo de este tenor se metiera en el llamado Acto Legislativo para la Paz que lleva ya seis debates y que puede ser aprobado en esta legislatura, sincronizando tiempos y conciliando textos.

El dejar el blindaje jurรญdico del Acuerdo de Paz al Plebiscito refrendatorio es insuficiente e incierto. Falta por acordar el mecanismo de refrendaciรณn y ver en que queda ese instrumento en el juicio de constitucionalidad que aรบn falta. Pero ya se ha dicho que un voto refrendatorio de ese corte no le da fuerza constitucional ni legal al pacto de paz. Sรณlo consagra una obligaciรณn al congreso de hacer los trรกmites a los proyectos que presente el ejecutivo o los congresistas para la implementaciรณn de los acuerdos que se consagren en La Habana. Mejor dicho despuรฉs de ese tipo de Plebiscito lo que sigue es aรบn incierto.

Con el Tratado de Paz de Estado, su ratificaciรณn y el Acto Legislativo que les refrenda el carรกcter de mandato constitucional, los acuerdos pueden ser exigidos con todo derecho a los gobiernos y congresos del futuro. Y el voto popular que puede convocarse en las elecciones de 2018, se encargarรญa de refrendar el mandato de implementaciรณn de lo pactado y de trรกmite constituyente de las reformas que quedarรกn pendientes para la construcciรณn de la paz.

Artรญculo anterior

Artรญculo siguiente