Los tales campesinos no existirán

por

Camilo Gonzalez Posso

, ,

Camilo González Posso

Presidente Indepaz

Abril 17 de 2017

camilogonzalezposso@gmail.com

 

Con una mala definición de la unidad agrícola familiar (UAF), de la unidad básica rural y de la asignación de baldíos y tierras de la nación se acaba de una sola vez con la pequeña producción familiar rural y con la economía campesina.

Desafortunadamente esa sería la consecuencia del borrador de proyecto de ley sobre ordenamiento social de la propiedad y tierras rurales  preparado por técnicos del gobierno para ser llevado al fast track.

El cambio propuesto en la definición de la UAF significa que se reduce su tamaño y equivalencia en ingresos a una línea por debajo de la subsistencia  y se obliga así a la quiebra de la pequeña producción agropecuaria y forestal por imposibilidad de reinvertir y por la necesidad de endeudarse hasta perder la tierra y los activos. A eso conducen los enunciados de muchos  artículos  del documento en cuestión.[1]

La definición de UAF que tiene la Ley 160 de 1994 establece una extensión de tierra que permite generar recursos para dos componentes: la remuneración del trabajo de la familia y de eventuales asalariados y, por otro lado un excedente de capital para aumentar el patrimonio que le permite reinvertir y ampliar sus ingresos. Las normas vigentes exigen al Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras -ANT) revisar cada seis años la equivalencia de la UAF en salarios mínimos y hace 20 años se partió de 4 smmlv (Salarios mínimos mensuales legales vigentes), dos por remuneración y dos para reinversión (Ver: Acuerdo 202/2009 del Incoder).

Se está en mora de actualizar la equivalencia en ingresos de esa “empresa básica rural” que es la UAF, tal como lo reconoció el Incoder y lo señaló Indepaz en el estudio del Proyecto Protección de Tierras  y Patrimonio (PTPP) de la Presidencia de la República.  La realidad actual es que esa unidad básica incluye mínimo tres personas y un asalariado y ello implica que todo ingreso por debajo de 4 smmlv se dedica al consumo familiar y sólo queda para reinvertir lo que se tenga como excedente por encima de ese valor. Por eso en el mencionado estudio del PPTP se propuso en 2012 ampliar la equivalencia de la UAF a 6 smmlv y un estudio posterior muestra que por debajo de ingresos de 8 smmlv no hay sostenibilidad de la pequeña producción familiar campesina y se supone que la mujer (esposa o cabeza de familia) no debe tener remuneración.

La medida anterior de la UAF en salarios mínimos legales se comprende mejor si se tiene en cuenta que  la empresa básica rural (UAF) debe garantizar ingresos para comprar la canasta básica familiar promedio y tener el ahorro necesario para mantener la producción y en lo posible ampliarla. El costo de la canasta básica familiar de ingresos medios, según el DANE, fue en 2016 $3.150.644 lo que hoy indica un mínimo necesario de  $2.318.000 para una familia campesina. Esa cifra equivale a un poco más de  3 smmlv a lo que se debe agregar el pago de un tercer salario que es la realidad de remuneración en la pequeña producción familiar campesina. Por eso se dice que la verdadera equivalencia de la UAF es de 8smlv.

En el proyecto de ordenamiento social de la propiedad y tierras rurales se pretende reducir la UAF a ingresos de 2 smmlv sin mencionar lo correspondiente al excedente capitalizable. Además se establece otra categoría denominada Unidad de Producción Rural que incluiría mano de obra adicional a la de la “familia beneficiaria” de modo que toda extensión superior a la UAF reducida a su mínima expresión se considera un área no titulable a la familia campesina y que solo podría conservar si llena una serie de requisitos para que le sea entregada a titulo de tenencia, como arriendo, comodato u otra figura distinta a la propiedad privada de la tierra.

Las implicaciones de esa construcción, que es la columna vertebral del mencionado proyecto, son muchas y todas de desposesión y expropiación a la economía familiar campesina:

No tienen lugar en ese proyecto ni la economía campesina, ni nada que reconozca al campesinado y sus comunidades. Ni siquiera tiene cabida la definición de Agricultura Familiar Agroecológica Campesina propuesta por la Comunidad Andina de Naciones (CAN 2011) y acogida hoy por la UPRA (Unidad de Planificación Rural Agropecuaria).

Al colocar la equivalencia de la UAF a una situación precaria, la insuficiencia de tierra se reduce al mínimo posible.

Se encarece la economía familiar campesina al imponerle pago de arriendo por la tierra que posee por encima de una UAF reducida. Se condena al campesino a la pobreza al establecer que su derecho a propiedad en las nuevas condiciones de acceso es inviable como unidad productiva.

En coherencia con lo anterior se desconoce el Fondo de Tierras como realidad física de hectáreas para las familias campesinas y se limita a una “cuenta” a cargo de la Agencia Nacional de Tierras destinada a todos los beneficiarios del ordenamiento y en especial a los grandes productores.

Se orienta el acceso a tierras al usufructo por parte de proyectos llamados onerosos y se les quita prioridad y oportunidad de acceso a la propiedad de la tierra a los pequeños productores que actualmente las normas sitúan por debajo de 2 UAF.

Al limitar la UAF a su mínima expresión los predios hoy considerados como de pequeña producción campesina pasan a ser calificados como parcialmente onerosos y aquellos que tienen origen en baldíos y están entre una y dos UAF son intervenidos para imponer un impuesto o arriendo que seguramente inducirá a la quiebra a la mayoría de ellos.

Los temas étnicos, los relativos a Zonas de Reserva Campesina o agroecológicas, el fortalecimiento de  ZIDRES  y el enfoque de asociatividad merecen un comentario aparte. Aquí me centro en la Unidad Agrícola Familiar

La verdad sea dicha: ese proyecto no tiene arreglo y no debe tramitarse como implementación de los Acuerdos de La Habana. Es improbable que un orangután de semejante tamaño sea acogido por la Comisión de Seguimiento y Verificación que vela por la adecuada implementación de los acuerdos de paz y tampoco es muy probable que una contra reforma rural de ese talante sea capaz de pasar el filtro del Congreso de la República y de la Corte Constitucional. Pero como la  esencia de los primates legislativos es confundir su ADN en frases aparentemente intrascendentes, no está demás que su descarte esté acompañado de explicaciones suficientes de la amenaza que representa.

 

[1] Dice el borrador de proyecto de Ordenamiento Social de la propiedad rural y la tierra (Artículo 5, numerales 4 y 5): Unidad Agrícola Familiar. Es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera o forestal, cuya extensión permite con su proyecto productivo y tecnología adecuada, generar recursos suficientes para remunerar el trabajo de los beneficiarios y obtener un excedente capitalizable que le permita mejorar sus condiciones de vida.

Unidad de Producción Rural. Es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera o forestal, cuya extensión puede exceder la de la Unidad Agrícola Familiar UAF, por requerir de mano de obra en cantidad superior a la de la familia beneficiaria, para el desarrollo de un proyecto productivo rentable cuyos ingresos mensuales deben superar los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  La Unidad de Producción Rural consta de un área de terreno en la que puede coexistir el derecho real de dominio que solo puede recaer hasta la extensión de la UAF correspondiente, y el uso a partir del aprovechamiento a título de tenencia que puede recaer sobre las extensiones que exceden dicha UAF.

 

Autor

, ,


  • Caficultores contra el glifosato de los cocaleros

    Caficultores contra el glifosato de los cocaleros

    Mientras conversábamos en Popayán con algunos líderes sociales y productores de café, en el municipio de Patía se reunían miles de campesinos cultivadores de coca para protestar por el anuncio de fumigaciones terrestres con glifosato en varios municipios del Cauca. Como han informado desde el gobierno, esas fumigaciones se harán en zonas de Argelia, Patía,…

  • Genocidio contra el Pueblo Nasa: la destrucción de un pueblo como estrategia de guerra

    Genocidio contra el Pueblo Nasa: la destrucción de un pueblo como estrategia de guerra

    Colombia ha aprendido —a fuerza de dolor— a convivir con un lenguaje que normaliza la tragedia. Se habla de “hechos aislados”, de “disputas entre grupos”, de “situaciones de orden público”, como si la violencia fuera un fenómeno inevitable y no una estrategia que se decide, se ejecuta y se sostiene en el tiempo. En muchas…

  • Mientras el reclutamiento crece, la infancia se reduce: Dinámicas de Reclutamiento de NNA en Territorios Bajo Control Armado

    Mientras el reclutamiento crece, la infancia se reduce: Dinámicas de Reclutamiento de NNA en Territorios Bajo Control Armado

    Este informe actualiza el análisis de Indepaz sobre el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, ampliando el enfoque más allá de las redes sociales para comprenderlo como un fenómeno multidimensional, vinculado al control territorial, las economías ilegales, las violencias estructurales y las falencias institucionales. Con especial énfasis en el departamento del Cauca, integra testimonios comunitarios…

  • Comunidades en medio de la violencia: balance 2025

    Comunidades en medio de la violencia: balance 2025

    Informe de Indepaz – Observatorio de DDHH y conflictividades de Indepaz Desde el 2016 el Observatorio de Conflictividades y DDHH de Indepaz ha hecho análisis y registro de los asesinatos en contra de líderes/lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos y firmantes del acuerdo de paz, así como de las masacres cometidas en Colombia. Como resultado…

  • Conversaciones sobre incautaciones de cocaína y otros bemoles

    Conversaciones sobre incautaciones de cocaína y otros bemoles

    Camilo González PossoPresidente de INDEPAZBogotá D.C. enero de 2026 Los informes sobre el estado del tráfico de drogas ilegales, que entregan cada año la DEA y el Departamento de Estado de Estados Unidos, se enfocan en las cifras de ciertos indicadores relacionados con la prohibición sin meterse en análisis sobre determinantes y correlaciones. Con esos…

  • Cultivos de coca en Colombia 2018 – 2025

    Cultivos de coca en Colombia 2018 – 2025

    Información tomada de las presentaciones realizadas en el Consejo de Ministros del 14 de enero de 2026 Autor Indepaz Ver todas las entradas Entradas recientes Cultivos de coca en Colombia 2018 – 2025 La paz también se construye desde la memoria, el territorio y la palabra colectiva Balance crítico de la COP30 desde los territorios…