Reincorporación y justicia transicional para indígenas, dos temas pendientes

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Por: Henry Caballero Fula  – Integrante de la comisión de paz del CRIC

ONIC

Las comunidades indígenas del Cauca agrupadas en el CRIC, conjuntamente con la ONIC, han planteado de diversos modos la exigencia de que los integrantes de la mesa de la Habana dialoguen con sus autoridades propias o con una delegación de estas organizaciones, sobre la manera en que se van a desarrollar en los territorios étnicos las dinámicas relacionadas con el fin del conflicto.

Lo anterior no es un capricho: La vulnerabilidad de pueblos indígenas y el riesgo de su desaparición física y cultural se acentúan ante una dinámica de fin de conflicto que, como parece, actuará sobre sus territorios tomando estos como una tabula rasa o como un papel en blanco sobre el que se pueda hacer cualquier cosa, ignorando que allí hay culturas, poblaciones, usos, autoridades, jurisdicciones, autonomías, victimas colectivas e individuales y madre tierra, etc.

Desde el año 2012 las comunidades indígenas agrupadas en la ONIC plantearon la propuesta “Por una paz más allá de las negociaciones entre los actores armados” la cual se planteó de manera diferencial para la sociedad civil, para el Gobierno Nacional y para las FARC y el ELN.

Uno de los puntos planteados a los grupos guerrilleros fue el de “realización de diálogos políticos de la Guerrilla con comisión de paz indígena, en La María, Piendamó o en un territorio ancestral de Colombia, o, de no ser ello posible, en uno de los países acompañantes del proceso de paz, para tratar temas del cierre del conflicto”; en el mismo sentido, se planteó en la propuesta al Gobierno Nacional la posibilitación de estos diálogos.

Igualmente durante los años 2012, 2013 y 2014 se desarrolló la Comisión Mixta del Decreto 982 de 1.999, planteándose desde la Subcomisión de Paz y Derechos Humanos,  de manera reiterada al Gobierno Nacional, una agenda de paz junto con la exigibilidad de diálogo Mesa de la Habana – autoridades indígenas respecto al cierre del conflicto armado en los territorios y comunidades. Se entregaron oficialmente, durante el desarrollo de la subcomisión, cartas para el Presidente de la República pero no fueron contestadas.

En este escrito vamos a tomar dos de los temas que más preocupan a las comunidades indígenas, por lo cual se plantea que deben ser abordados de manera inmediata: a) el regreso de niños y niñas y la reincorporación de excombatientes y b) la aplicación de justicia para la paz[1].

REGRESO DE NIÑOS Y NIÑAS Y REINCORPORACIÓN DE EXCOMBATIENTES.

Los comandantes guerrilleros han dicho que un número importante de sus combatientes son indígenas, particularmente han expresado públicamente que en el Cauca el 98% de los guerrilleros y milicianos que operan en la Cordillera central son indígenas[2].

La reinserción individual se asume en los procesos de solución política del conflicto armado como una dinámica psicosocial en la cual se apoya al exguerrillero para que se ubique dentro de la sociedad. En general sí el exguerrillero se reincorpora al área rural se le apoya en proyectos productivos ya sea individual o asociativamente con otros exguerrilleros. El éxito o fracaso de esta dinámica se piensa como dependiendo en lo fundamental del compromiso y la decisión de cada persona que se reincorpora y en los apoyos institucionales que se le brinden.  

Pero este esquema difícilmente aplica para comunidades indígenas ya que en éstas la vida en comunidad tiene el peso fundamental y el exguerrillero tiene que hacer su reinserción no a una sociedad en abstracto sino a una comunidad específica, con fuertes procesos colectivos. Son comunidades que por ejemplo han rechazado la incorporación de sus integrantes a los grupos armados y que han sancionado a las personas con la expulsión, especificando que no pueden volver a las mismas.

Es de pensar que habrá comunidades a las cuales se reincorporen en algunos casos 10, 20, 30, 40, 50 y hasta 100 excombatientes, que no serán extraños para las mismas sino personas a las que se les ha visto en las zonas como milicianos o guerrilleros, y que se relacionarán con acciones de la guerrilla en la época del conflicto y que por tanto no contarán con el apoyo de parte de las comunidades sino con su desconfianza. Seguramente algunos de ellos llegarán desconociendo a las autoridades indígenas y a las normas internas e incluso enfrentándose a ellas. La acción política y económica que desarrollen, podrá entrar en contradicción con las dinámicas organizativas de las comunidades, resultado de la contraposición histórica entre el proyecto político de las FARC y el proyecto político indígena. Otros, asimilando su rol anterior, querrán actuar en dinámicas de minería ilegal, de cultivos ilícitos o de resolución de conflictos.

El hacer acá un listado poco exhaustivo de las dificultades existentes, no es para generar un proceso de retroalimentación auto-reforzadora del problema sino para señalar la importancia de que la reincorporación de excombatientes indígenas sea diseñada previamente con las autoridades indígenas. En dicho diseño seguramente se especificará un proceso de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, que pase por una sanación colectiva, la construcción participativa de una verdad histórica, el perdón desde la comunidad (partiendo de que este no es un tema normativo sino que nace de la víctima, como resultado del proceso en su conjunto así como de la actitud que muestre el victimario), para desembocar en un plan comunitario de reincorporación, concertado entre los excombatientes y la comunidad. Dadas las dinámicas indígenas seguramente ello se desarrollará articulando los niveles local, zonal y regional.

La preocupación de las comunidades indígenas del Cauca es que esta dinámica de la reincorporación se haga a espaldas de las mismas, pensada desde la comandancia de las FARC o desde las instituciones del Estado, apelando a modelos pero sin tener en cuenta las realidades de estas comunidades, o asumiendo que ello se resuelve en el pos-acuerdo.

Caso aparte es el de la vuelta a casa de niños y niñas, que no se considera como reincorporación de excombatientes. Se ha exigido a la guerrilla la devolución inmediata de niños y niñas pero hasta el momento no se ha concretado. Las comunidades indígenas del Cauca han implementado programas al respecto, que en lo fundamental son pilotos; pero hay que prepararse para casos cuantitativamente superiores, tanto en la eventualidad de que las FARC garanticen el derecho a la libertad y al desarrollo personal y cultural de los mismos y las mismas en este periodo, como en el caso que no lo hagan y ello se tenga que implementar durante los pos-acuerdos. Igualmente, el Gobierno Nacional, por mandato constitucional tiene la  obligación de garantizar estos derechos y coordinar con las comunidades indígenas al respecto.

Una dinámica en los territorios indígenas funciona sí se realiza directamente por decisión de las comunidades o por un proceso previo de concertación al que no se le lleven cosas impuestas o definidas de antemano, de otra manera comienza mal y seguramente termina mal; siendo en este caso las comunidades indígenas las más perjudicadas.

JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Ante recientes hechos de desconocimiento de la jurisdicción especial indígena como en el caso de la condena a Feliciano Valencia por realizar el ejercicio de la misma, y los ocurridos en otras comunidades del país como las de Caldas, es claro que desde sectores dominantes en Colombia se quiere acabar con este derecho constitucional de los pueblos indígenas ratificado por tratados internacionales. Por ello, se exige que la promulgación de la jurisdicción especial de paz no se constituya en un capítulo que a manera de epilogo termine con la jurisdicción indígena.

Las comunidades indígenas del Cauca se han expresado respecto a la jurisdicción especial para la paz:

“La jurisdicción especial indígena debe ser respetada acorde con la Constitución Nacional. Para el funcionamiento de la jurisdicción especial para la paz debe quedar claro cómo va a ser la coordinación con la jurisdicción especial indígena en casos que tengan que ver con crímenes de guerra o de lesa humanidad cometidos en territorios indígenas y/o contra sus poblaciones”[3].

Algunas interpretaciones señalan que la jurisdicción especial para la paz aplica tanto para la jurisdicción ordinaria como para la jurisdicción especial indígena; es decir que todos los procesos y delitos cometidos en territorios indígenas y/o contra las comunidades y personas indígenas en el marco del conflicto armado, deben ser asumidos por la jurisdicción especial para la paz, quedándose la jurisdicción indígena sin competencia en estos casos. Desde el CRIC ello no es considerado valido, ya que la jurisdicción indígena ha sido consagrada en la Constitución colombiana como un derecho que garantiza y es garantizado, de manera correlacionada, con los derechos indígenas de autonomía e identidad y con el derecho de la  Nación colombiana a la diversidad étnica y cultural.

No sería entendible cómo la jurisdicción especial para la paz pueda pasar por encima de derechos constitucionales y de tratados internacionales. Desde la misma existencia de la jurisdicción indígena en el marco constitucional colombiano esta no puede ser desconocida por normas que pretendan ser más amplias. Siendo la jurisdicción especial indígena un derecho que garantiza la existencia cultural y física de los pueblos indígenas, cualquier modificación en la misma debe ser consultado y concertado con los mismos, existiendo para ello la consulta previa.

Casos como el de combatientes de las FARC que han sido condenados por la jurisdicción indígena, y que en este momento se encuentran en establecimientos penitenciarios, están pendientes de cómo se va a resolver este asunto. Para las comunidades indígenas que han desarrollado estos procesos y ejercido este derecho sería muy grave que una jurisdicción por fuera de la indígena resolviera en la práctica que lo actuado no tiene validez o no se aplica.

Igualmente, para casos que para las comunidades son claramente crímenes de guerra o de lesa humanidad, y que aún no han sido juzgados, su traspaso a otra jurisdicción es un hecho  atentatorio contra la autonomía, la identidad y la paz en sus territorios.

Es claro que las comunidades indígenas del Cauca no quieren atravesarse en el proceso de solución política del conflicto armado pero lo mínimo que esperan es que el proceso de paz no avance desconociendo derechos adquiridos y mucho menos aquellos del bloque de constitucionalidad que son garantía desde el Estado y la Nación para su sobrevivencia física y cultural.

En este caso, la firma del acuerdo de paz no puede hacerse sin antes dialogar con las comunidades indígenas y acordar como va a ser la coordinación de la jurisdicción especial de paz con jurisdicción indígena especial, y cuál va a ser el papel de cada una, respecto a delitos cometidos en el marco del conflicto armado.

[1] Los otros temas priorizados para diálogo inmediato son: c) cese inmediato de infracciones al DIH por parte del Estado y la guerrilla y control y desmonte de los demás actores, d) cualquier acuerdo sobre territorialidad en la Habana debe respetar la territorialidad indígena.

[2] Como ya lo ha aclarado el CRIC, ante el manejo hecho por los medios, ello no implicaría ni siquiera el 1% de la población indígena del Cauca.

[3] “El acuerdo de paz pasa por el respecto a jurisdicción indígena y la movilización social”. Comunicado CRIC septiembre 25 de 2015.

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